domingo, 8 de abril de 2012

GUIA DE ESTUDIO EXAMEN FINAL

DERECHO AMBIENTAL
GUIA DE ESTUDIO EXAMEN FINAL
1.- ¿Qué es la biodiversidad?
R: La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.
2.-¿Cuándo, en dónde y por quién fue acuñado el término Biodiversidad?
R: El concepto fue acuñado en 1985, en el Foro Nacional sobre la Diversidad Biológica de Estados Unidos. Edward O. Wilson (1929 - ), entomólogo de la Universidad de Harvard y prolífico escritor sobre el tema de conservación, quien tituló la publicación de los resultados del foro en 1988 como “Biodiversidad”.
3.- ¿Qué son los recursos genéticos?
R: Los recursos genéticos son el material genético de plantas, animales o microorganismos, de valor como un recurso para las generaciones futuras de la humanidad.
4.- ¿Cuáles son los derechos sobre recursos genéticos?
R: Es posible distinguir tres tipos de derechos de propiedad dadas las características especiales de los recursos genéticos. En primer lugar, un derecho de propiedad sobre la tierra y sobre todo aquello que crezca o esté unido a ella, incluyendo vegetales y animales que contienen material genético. En segundo lugar, un derecho de propiedad sobre los propios recursos genéticos, ya sea que se reconozca la propiedad privada sobre ellos o se les caracterice como bienes públicos y, finalmente, Los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones o inventos derivados del uso del material genético.
5.- ¿Cuáles y cuántas son las áreas protegidas en nuestro país?
R: Las Áreas Naturales Protegidas de México son 158 designados como "Áreas Naturales" en México que representa el 11% de la superficie de la nación, y están protegidos y administrados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, o CONANP), administra:67 Parques Nacionales35 Reservas de la Biosfera29 y Áreas Protegidas de Flora Fauna17 Santuarios de la Naturaleza6 Áreas Protegidas de Recursos Naturales4 Monumentos Naturales
6.- ¿Qué son las Reservas de la Biosfera?
R: Son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados, en la cuales habitan especies -de flora y fauna- de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
7.- Menciona 5 ejemplos de reservas de la biosfera en nuestro país.1) Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado 2) Archipiélago de Revillagigedo 3) Arrecifes de Sian Ka'an 4) Banco Chinchorro 5) Calakmul 6) Chamela-Cuixmala 7) El Pinacate y Gran Desierto de Altar 8) El Triunfo 9) El Vizcaíno 10) La Encrucijada 11) La Michilía 12) La Sepultura 13) Lacan-Tun
8.- ¿Qué son los parques Nacionales?
R: Áreas con uno o más ecosistemas que signifiquen por su belleza escénica, valor científico, histórico, educativo, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o por razones análogas de interés general.
9.- Da cinco ejemplos de parques nacionales en nuestro país?1)Arrecife Alacranes2) Grutas de Cacahuamilpa3)Bahía de Loreto4)Histórico Coyoacán5) Isla Contoy6) Iztaccíhuatl-Popocatépetl7) Cañón del Río Blanco8) La Malinche9) Cañón del Sumidero10) Lagunas de Montebello11) Lagunas de Zempoala12) Nevado de Toluca13) Cumbres de Monterrey14) Palenque15) Pico de Orizaba
10.- ¿Qué son las áreas de Protección de Recursos Naturales?
R: Son áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y, en general, los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal.
11.- Da cinco ejemplos de áreas de protección de recursos naturales?
1) Cascadas de Agua Azul2) Sierras de los Ajos, Buenos Aires y La Púrica3) La Primavera4) Selva El Ocote5) Sierra de Quila
12.- ¿Qué son las Áreas de protección de Flora y Fauna?
R: Son áreas establecidas de conformidad con las disposiciones generales de la LGEEPA y otras leyes aplicables en lugares que contienen los hábitats de cuya presrvación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres.
13.- Da cinco ejemplos de áreas de protección de flora y fauna en nuestro país?
1) Cañón de Santa Elena7) Sierra Alamos-Río Cuchujaqui2) Chan-Kin8) Uaymil3) Corredor Biológico Ajusco-Chichinautzin9) Yum Balam4) Cuatro Ciénegas10) Metzabok5) Laguna de Términos11) Nahá6) Maderas del Carmen
14.- ¿Qué son los monumentos Naturales?
R: Áreas que contienen uno o varios elementos naturales que, por su carácter único, valor estético histórico o científico, se resuelve incorporar a un régimen de protección absoluta. No tienen variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.
15.- Da cuatro ejemplos de monumentos naturales que existen en nuestro país?
1) Bonampak 2) Cerro de la Silla 3) Yaxchilán 4) Yagul
16.- ¿Qué son los Santuarios?
R: Áreas establecidas en zonas categorizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
17.- ¿Que significa la sigla CILA?
R: Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA)
18.- ¿De que se encarga la CILA?
R: De verificar que la operación y mantenimiento de las obras construidas se realicen conforme a los acuerdos celebrados entre México y Estados Unidos en materia de límites y aguas internacionales. Así mismo, corresponde a la CILA en coordinación con las dependencias correspondientes de su respectivo país la supervisión y ejecución de estudios técnicos internacionales conjuntos. Los Ingenieros Principales, al ser instruidos por sus respectivos Comisionados, llevan a cabo estudios en asuntos de límites y aguas internacionales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la CILA. Los resultados de estos estudios con frecuencia se convierten en los fundamentos de acuerdos internacionales firmados por los Comisionados y aprobados por dos gobiernos.
19.- Menciona 3 organismos con los que tiene estrecha relación la CILA.
R: La Comisión de Cooperación Ecológico Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo para América del Norte (BANDAN), creados como parte del Tratado de Libre Comercio, así como con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Comisión de Salud Fronteriza México - Estados Unidos. Dependiendo de la naturaleza específica de los trabajos, en México existen relaciones de cooperación entre la CILA y dependencias como: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA), responsable de la administración y regulación de los proyectos de recursos hidráulicos, estudios y actividades en materia de calidad del agua.•La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), encargados de la operación y el mantenimiento de los puentes internacionales.• La Secretaría de Energía a través de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, en lo que corresponde a cruces de líneas de servicio, y esta última, en lo que corresponde a la generación de energía en las plantas hidroeléctricas de las presas internacionales Amistad y Falcón.• Autoridades ambientales y de recursos hidráulicos federales, estatales y locales de México.
20.- ¿En dónde y en que fecha se suscribió el convenio de la paz?
R: El convenio para la cooperación sobre la protección y la mejora del medio ambiente en la zona fronteriza, suscrito en 1983 en la ciudad de la Paz, Baja California, inició el proceso de una historia de cooperación entre México y los Estados Unidos de América.
21.- ¿Cuál es el objetivo y en que consiste el convenio de la paz?
R: Su objetivo es preservar un "medio ambiente sano para el bienestar económico y social, a largo plazo, de las generaciones presentes y futuras de cada país, así como de la comunidad internacional". El Convenio de la Paz establece el marco general normativo en el que ambos países acordaron prevenir, reducir o eliminar las fuentes de contaminación de aire, agua y suelo.
22.- ¿Cuáles son los 5 acuerdos de cooperación sobre temas específicos del convenio de la paz?
R: Anexo I de 1985, referente a los problemas de saneamiento entre el condado de San Diego, California y el municipio de Tijuana, Baja California; Anexo II de 1985, establece un marco de trabajo para una respuesta conjunta a los derrames accidentales de substancias peligrosas sobre la franja fronteriza; Anexo III de 1986, trata de los movimientos transfronterizos de las substancias tóxicas y los desechos peligrosos; Anexo IV de 1987, enfocado al problema de la calidad del aire, afectado por las emanaciones de las fundidoras del "Triangulo del Cobre" en la región Arizona/Sonora; y Anexo V de 1989, referido al abatimiento de la contaminación atmosférica en las ciudades hermanas, empezando con Ciudad Juárez, Chihuahua/El Paso, Texas
23.- ¿En qué consiste el programa frontera XXI?
R: Es un programa ambiental binacional a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México (SEMARNAT) y la Agencia de Protección al Medio Ambiente de los Estados Unidos (USEPA). Su misión es “proteger el medio ambiente y la salud pública en la región fronteriza México - Estados Unidos, de manera consistente con los principios de desarrollo sustentable”. Contar con información adecuada es esencial para proteger el medio ambiente y la salud pública; reconociendo esto, los Coordinadores Nacionales del programa Frontera 2012 acordaron “medir los avances del programa desarrollando para ello indicadores ambientales y de salud pública”, “lograr resultados concretos y mensurables”y“ fortalecer la capacidad de los residentes y de otros interesados para la gestión de temas ambientales y de salud pública relacionados con el medio ambiente.
24.-¿Qué significa la sigla COCEF?
R: Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), también conocida como Border Environment Cooperation Commission (BECC).
25.- ¿En que consiste la COCEF?
R: Es una institución binacional creada en 1993 por los gobiernos federales de México y los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), para enfrentar los impactos ambientales en su frontera común derivados del dinamismo esperado por el NAFTA
26.- ¿Cuál es la función primordial de la COCEF?
R: La función de la COCEF/BECC es el desarrollo y certificación de proyectos de infraestructura ambiental mediante un equipo de trabajo binacional y a través de un proceso público abierto, para su financiamiento por el Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBank) y otras instituciones.
27.- ¿Cuáles son los temas ambientales que han sido atendidos por la COCEF?
R: La temática ambiental atendida por la COCEF/BECC incluye los sectores básicos de agua potable, sistemas de alcantarillado municipal, saneamiento (sistemas de tratamiento de aguas residuales), manejo integral de residuos sólidos municipales, drenaje pluvial y reutilización de aguas tratadas, así como los nuevos sectores emergentes de calidad del aire (pavimentación), conservación de agua en distritos de riego, transporte público, energía limpia y eficiente, residuos industriales peligrosos, reducción de residuos y reciclaje, y planeación y desarrollo institucional municipal.
28.-¿Qué significa la sigla BDAN?
R: BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE
29.- ¿Cuál es la relación que guarda el BDAN y la COCEF?
R: El BDAN y su institución hermana, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), fueron establecidos por los gobiernos de México y Estados Unidos en un esfuerzo conjunto encaminado a conservar y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de las personas que residen a lo largo de la frontera entre los dos países. Creadas como instituciones interdependientes, el BDAN y la COCEF trabajan en equipo, colaborando con las comunidades y los promotores de proyectos para desarrollar, financiar y construir proyectos sustentables a un costo razonable que cuentan con amplio apoyo comunitario. En este marco de colaboración, cada institución es responsable de realizar funciones específicas, donde la COCEF se concentra en los aspectos técnicos de desarrollo de los proyectos y el BDAN en el financiamiento y la supervisión de su ejecución. Específicamente, la COCEF está encargada de verificar la viabilidad técnica y los impactos ambientales y de salud de las obras de infraestructura por medio de un proceso de certificación que asegura la transparencia y la participación pública. Cada proyecto de infraestructura debe ser certificado.
30.-¿Por qué es importante abordar el tema de la disposición de los residuos peligrosos?
R: Los residuos peligrosos representan un peligro latente para la salud de la población mundial, y es imprescindible su disposición inmediata en confinamientos especiales. Estos confinamientos cuestan enormes cantidades de dinero, y actualmente los inversionistas no están jugando su parte pues temen ante la carencia de seguridad en su inversión y, sobre todo, a la irresponsabilidad de la incontrolable prensa amarillista. Por lo anterior, es necesario crear un marco legal transparente que proteja a los ciudadanos al mismo tiempo que otorga seguridad a los inversionistas. De lo contrario, la población sufrirá las irreversibles consecuencias de los residuos peligrosos.
31.- ¿Cuántas toneladas de residuos industriales se generan en América Latina?
R: En América Latina se generan aproximadamente diariamente 865 mil toneladas de residuos industriales, de los cuales 15,500 son peligrosos. Desgraciadamente, menos del 10% de los residuos peligrosos son tratados adecuadamente, es decir, el 90% restante se desalojan en arroyos, basureros municipales o simplemente en el drenaje, lo cual pone en grave riesgo la salud pública.
32.- ¿Cuáles son y en que consisten los tres tipos de residuos que se generan en la actualidad: a) Residuos sólidos Municipales.-representa la basura que generamos en hogares, carece de toxicidad y va a los confinamientos municipales. b) Residuos Industriales.- son los residuos generados por las empresas y que son tóxicos. c) Residuos peligrosos.- tales como aceites quemados, pinturas, breas, plaguicidas, etc.
33.- ¿En qué consiste el fenómeno NIMBY?
R: Significa "Not in my back yard" o "No en mi patio trasero". El fenómeno NIMBY representa la renuencia de la población a vivir cerca de un confinamiento o cerca de una cárcel, por ejemplo. Bajo este fenómeno, los ciudadanos se juntan y bloquean los planes de construcción de un confinamiento algo es seguro: este tipo de participación ciudadana es saludable y ejemplo de una democracia.
34.- Enumera 3 legislaciones que regulen las áreas naturales protegidas en nuestro país.
R: 1) Ley General de Vida Silvestre 2) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 3) Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
35.- ¿Qué significa la sigla UMA y en que consisten?
R: Otra alternativa que brinda la LGVS para el aprovechamiento de la flora y fauna sil­vestres es el sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que se definen como los predios e instalaciones registrados que operan de con­formidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

TEMA 7. CONTAMINACION TRANSFRONTERIZA MEXICO-ESTADOS UNIDOS

TEMA 7
CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA MEXICO-ESTADOS UNIDOS
7.1 COMISION INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS
Durante más de 100 años, México y Estados Unidos han encomendado a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) la vigilancia y aplicación de los Tratados Internacionales sobre límites y aguas, así como regular y ejercer los derechos y obligaciones asumidos bajo dichos Tratados, dando solución a las diferencias que puedan surgir como consecuencia de tales aplicaciones. La CILA ejerce esta responsabilidad a lo largo de su zona jurisdiccional fronteriza de 3141 Kms., manteniendo una relación de respeto mutuo y entendimiento, cultivando una mejor convivencia internacional, para de esta manera mejorar el bienestar de más de 10 millones de habitantes dentro de la zona fronteriza.
La CILA se ha constituido en un Organismo pionero de carácter binacional, que ha asistido a ambos gobiernos en la mejoría y conservación del medio ambiente de la frontera México-Estados Unidos, enfocando su acción en el desarrollo de soluciones internacionales consistentes en proyectos de infraestructura sanitaria así como de control, conservación y utilización de agua, diseñados de manera conjunta y construidos y operados por los dos países bajo la supervisión de la CILA. Desde 1930, la CILA ha desarrollado programas de observación de la calidad de las aguas fronterizas y construido proyectos internacionales de manejo y tratamiento de aguas residuales, incluyendo las relativas a las poblaciones de Tijuana, Baja California/San Ysidro, California (1938), Nogales, sonora/Nogales, Arizona (1952), Agua Prieta, Sonora/Douglas, Arizona (1948), Nuevo Laredo, Tamaulipas/Laredo, Texas /1989. Lo anterior ha permitido mejorar tanto el manejo de las aguas de abastecimiento para uso doméstico como la disposición final de las aguas residuales, con el objetivo permanente de hacer de la frontera un mejor sitio para vivir.
La CILA es un Organismo internacional integrado por una Sección mexicana y una Sección estadounidense, cada una de las cuales está dirigida por un Comisionado ingeniero designado por el Presidente de su respectivo país. Las oficinas centrales de la Sección mexicana se encuentran localizadas en Cd. Juárez, Chihuahua y las de la Sección estadounidense en El Paso, Texas, siendo esta área el punto medio de la frontera México/Estados Unidos, y la separación geográfica de la línea divisoria fluvial y la línea divisoria terrestre.Al momento de tomar decisiones que requieran acciones conjuntas por parte de los dos gobiernos, los Comisionados obtienen asesoría sobre los criterios a seguir, de diversas dependencias federales de sus respectivos países, principalmente, en el caso del Comisionado mexicano, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en el caso del Comisionado estadounidense del Departamento de Estado. Cada Sección tiene dos Ingenieros Principales, un Secretario y un Asesor Legal, y cada Comisionado puede contar con cuantos empleados adicionales considere necesarios. Cada gobierno asume los gastos del personal y de operación de su Sección correspondiente.
Corresponde a la CILA, entre otros, verificar que la operación y mantenimiento de las obras construidas se realicen conforme a los acuerdos celebrados entre México y Estados Unidos en materia de límites y aguas internacionales. Así mismo, corresponde a la CILA en coordinación con las dependencias correspondientes de su respectivo país la supervisión y ejecución de estudios técnicos internacionales conjuntos. Los Ingenieros Principales, al ser instruidos por sus respectivos Comisionados, llevan a cabo estudios en asuntos de límites y aguas internacionales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la CILA. Los resultados de estos estudios con frecuencia se convierten en los fundamentos de acuerdos internacionales firmados por los Comisionados y aprobados por dos gobiernos.
Los Ingenieros Principales llevan a cabo de manera conjunta la implementación diaria de los aspectos de ingeniería de estos acuerdos internacionales a fin de establecer los criterios técnicos necesarios para preservar el interés nacional en los asuntos relativos a límites internacionales entre México y Estados Unidos.En el esquema organizacional de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, les corresponde a los Secretarios atender las vías diplomáticas de comunicación y de protocolo de la CILA, o actas de la Comisión, en los dos idiomas español e inglés. Los Secretarios de cada Sección fungen como consejeros en cualquier asunto de competencia de la CILA.Cada Sección tiene oficinas de campo en diversos puntos de la frontera ubicadas en las ciudades fronterizas en donde se llevan a cabo proyectos internacionales conjuntos. Actualmente la Sección mexicana, además de sus oficinas centrales, cuenta con oficinas en Tijuana y Mexicali, B.C.; Nogales, Son.; Ojinaga, Chih.; Cd. Acuña, Coah.; Nuevo Laredo, Nueva Cd. Guerrero y Reynosa, Tam.
DEPENDENCIAS CON VÍNCULOS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
A lo largo de su existencia, la Comisión Internacional de Límites y Aguas ha alentado y coordinado el establecimiento de relaciones de cooperación con otras dependencias federales, estatales y locales en México y Estados Unidos, para llevar a cabo sus proyectos fronterizos y sus actividades.Para ejemplificar lo anterior, cabe mencionar la coordinación y cooperación fronteriza con los organismos internacionales de más reciente creación, como son la Comisión de Cooperación Ecológico Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo para América del Norte (BANDAN), creados como parte del Tratado de Libre Comercio, así como con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Comisión de Salud Fronteriza México - Estados Unidos.Dependiendo de la naturaleza específica de los trabajos, en México existen relaciones de cooperación entre la CILA y dependencias como:La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA), responsable de la administración y regulación de los proyectos de recursos hidráulicos, estudios y actividades en materia de calidad del agua.• La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), encargados de la operación y el mantenimiento de los puentes internacionales.• La Secretaría de Energía a través de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, en lo que corresponde a cruces de líneas de servicio, y esta última, en lo que corresponde a la generación de energía en las plantas hidroeléctricas de las presas internacionales Amistad y Falcón.• Autoridades ambientales y de recursos hidráulicos federales, estatales y locales de México.De manera similar, en Estados Unidos se pueden mencionar entre otras, las siguientes agencias involucradas:• El Buró de Reclamación del Departamento del Interior de Estados Unidos, el cual opera los vasos estadounidenses que descargan el agua para cumplir con las obligaciones de entrega de los Tratados de Agua entre México y Estados Unidos.• El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos, que apoya en la responsabilidad del manejo de las presas internacionales para el control de avenidas en dicho país.• La Agencia de Protección Ambiental (EPA), responsable de normar y vigilar el cumplimiento de las normas ambientales estadounidenses, interpretación y aplicación de las leyes correspondientes, tales como el Acta del Agua Limpia, y la transferencia de fondos autorizados para los proyectos y estudios de saneamiento fronterizo acordados.Autoridades ambientales y de recursos hidráulicos federales, estatales y locales de Estados Unidos.
LOS PROYECTOS INTERNACIONALES CONJUNTOS
La Comisión Internacional de Límites y Aguas representa más de un siglo de experiencia para los gobiernos de México y Estados Unidos en la aplicación de las estipulaciones de los diversos Tratados de Límites y Aguas, y en las negociaciones de las diferencias que pueden surgir como consecuencia de tal aplicación.La jurisdicción de la CILA se extiende a lo largo de la frontera de México con Estados Unidos, particularmente en áreas en donde pueden existir proyectos concernientes a los límites o aguas internacionales.La frontera entre México y Estados Unidos es una de las más largas del mundo, se extiende desde Tijuana, B.C., en el Océano Pacífico, hasta Matamoros, Tam., en el Golfo de México, con una distancia de 3141 kilómetros. De esta distancia, 2,019 kilómetros son ocupados por el Río Bravo como límite internacional y los 1084 kilómetros restantes son cruzados por la línea divisoria terrestre al oeste de Cd. Juárez, Chih., excluyendo el segmento de 38 kilómetros en donde el Río Colorado sirve como frontera internacional.Bajo los Tratados que establecieron estos límites territoriales, se crearon Comisiones temporales que efectuaron los levantamientos topográficos demarcando la línea divisoria entre 1849 y 1855. Estas primeras Comisiones, además de marcar la línea divisoria, proporcionaron a ambos gobiernos cantidades considerables de información técnica sobre los territorios fronterizos. Esta función inicial se ha venido transformando con el paso del tiempo.
SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS
La Comisión Internacional de Límites y Aguas es para México y Estados Unidos la institución y foro binacional de carácter gubernamental que permite y habilita la aplicación de los diversos Tratados y Acuerdos sobre límites y aguas, en donde la solución técnica a un problema puede ser desarrollada en forma conjunta facilitando así la toma de decisiones de las partes.Cada Sección opera de manera independiente de la otra, y trata con las autoridades de su país en los distintos niveles de gobierno, dentro de su función de asegurar que sean cumplidos los derechos y obligaciones que su gobierno asumió dentro de los Tratados de Límites y Aguas. Cada Sección organiza frecuentemente grupos institucionales de asesores técnicos para obtener opiniones expertas y un mejor entendimiento de las necesidades que integran una problemática para cierta región, todo pendiente a la preparación para la apertura de pláticas binacionales de la CILA para resolver un problema en particular.Cada Sección de la CILA mantiene oficinas de campo en diversas ciudades de la frontera, en donde ingenieros de cada país supervisan de manera conjunta y permanente las actividades diarias de los proyectos internacionales, como lo son la construcción, operación y mantenimiento conjunto de obras internacionales, hidromedición de las corrientes internacionales necesarias para la contabilidad y la determinación de la debida propiedad de las aguas del Río Bravo y del Río Colorado en cualquier momento y la operación diaria de las compuertas de las presas internacionales, haciendo necesaria la comunicación entre el personal de ambas Secciones. En otros casos, se requiere el acopio diario de información por cada Sección para después proceder a su respectivo intercambio o la celebración de reuniones técnicas entre el personal de las dos Secciones con sus asesores técnicos para llevar a cabo la supervisión de la construcción de la CILA.Los Comisionados mantienen comunicación constante y se reúnen con frecuencia, alternando los sitios de reunión entre los dos países, ya sea en Cd. Juárez, Chih., o en El Paso, Tx., o en otros sitios sobre la frontera internacional. En años recientes, el aumento en la participación de los gobiernos locales y estatales a un nivel de asesoría, han obligado a la CILA a sostener reuniones en las capitales de los estados o en las capitales de las dos naciones.Este tipo de coordinación, emplea un procedimiento de resolución de problemas que permite la implementación satisfactoria de los Acuerdos internacionales y proporcionan el mecanismo para la detección y evaluación oportuna de problemas que pueden incidir dentro del alcance de la CILA.En el caso del surgimiento de un problema, las autoridades locales pueden llevar el asunto a la atención de la Sección de la Comisión de su respectivo país. Si el problema cae dentro de la jurisdicción de la CILA, ésta puede llevar a cabo las investigaciones correspondientes y elaborar recomendaciones a los dos países para su solución. Los resultados son regularmente presentados en forma de Informes Conjuntos en español e inglés por los Ingenieros Principales, para ser considerados por los Comisionados. Posteriormente la CILA documenta su decisión formal mediante la firma de un Acta en ambos idiomas y son atestiguadas por los Secretarios respectivos de la Comisión. Dentro de un período de tres días posteriormente a su firma, el Acta es enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y al Departamento de Estado en Washington, para su aprobación la cual deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma. Una vez aprobada por ambos gobiernos, el Acta de la CILA se convierte en una obligación para cada país, siendo éstos responsables de su implementación, ya sea directamente o por medio de las dependencias de un país o del otro, bajo la supervisión
7.2. CONVENIO DE LA PAZ
El convenio para la cooperación sobre la protección y la mejora del medio ambiente en la zona fronteriza, suscrito en 1983 en la ciudad de la Paz, Baja California, inició el proceso de una historia de cooperación entre México y los Estados Unidos de América, cuyo objetivo es preservar un "medio ambiente sano para el bienestar económico y social, a largo plazo, de las generaciones presentes y futuras de cada país, así como de la comunidad internacional".El Convenio de la Paz establece el marco general normativo en el que ambos países acordaron prevenir, reducir o eliminar las fuentes de contaminación de aire, agua y suelo. Después de su adopción, a su amparo se acordaron cinco acuerdos de cooperación, sobre temas específicos: Anexo I de 1985, referente a los problemas de saneamiento entre el condado de San Diego, California y el municipio de Tijuana, Baja California;Anexo II de 1985, establece un marco de trabajo para una respuesta conjunta a los derrames accidentales de substancias peligrosas sobre la franja fronteriza;Anexo III de 1986, trata de los movimientos transfronterizos de las substancias tóxicas y los desechos peligrosos;Anexo IV de 1987, enfocado al problema de la calidad del aire, afectado por las emanaciones de las fundidoras del "Triangulo del Cobre" en la región Arizona/Sonora; yAnexo V de 1989, referido al abatimiento de la contaminación atmosférica en las ciudades hermanas, empezando con Ciudad Juárez, Chihuahua/El Paso, Texas.Uno de los aspectos más relevantes del Convenio de La Paz, fue la definición del área fronteriza como la zona de hasta 100 kilómetros a ambos lados de la línea divisoria terrestre y marítima entre México y los Estados Unidos de América.Con la firma de este Convenio de colaboración bilateral, mejor conocido como el Convenio de la Paz, la atención a los problemas ambientales en la región fronteriza se convierte en prioridad para México y los Estados Unidos de América. A sus veinticinco años de vigencia, el Convenio de la Paz ha dado lugar a la creación de diferentes programas ambientales, tales como, el Programa Integral Ambiental Fronterizo (PIAF), el Programa Frontera XXI y recientemente, el Programa Frontera 2012. 7.3. PROGRAMA FRONTERA XXIFrontera 2012 es un programa ambiental binacional a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México (SEMARNAT) y la Agencia de Protección al Medio Ambiente de los Estados Unidos (USEPA). Su misión es “proteger el medio ambiente y la salud pública en la región fronteriza México - Estados Unidos, de manera consistente con los principios de desarrollo sustentable”.Contar con información adecuada es esencial para proteger el medio ambiente y la salud pública; reconociendo esto, los Coordinadores Nacionales del programa Frontera 2012 acordaron “medir los avances del programa desarrollando para ello indicadores ambientales y de salud pública”, “lograr resultados concretos y mensurables” y“fortalecer la capacidad de los residentes y de otros interesados para la gestión de temas ambientales y de salud pública relacionados con el medio ambiente.
MARCO CONCEPTUAL DE LOS INDICADORES PARA FRONTERA 2012 MÉXICO - ESTADOS UNIDOS.
Consistente con las tendencias mundiales, el interés en los indicadores para la frontera México - Estados Unidos comenzó a aumentar a mediados de los años noventa. Muchas organizaciones internacionales (incluyendo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)), los gobiernos federales y estatales de los países alrededor del mundo, así como las organizaciones no gubernamentales utilizan indicadores para monitorear sus programas, planear sus acciones y dar seguimiento a tendencias. En general, los indicadores cumplen tres principales funciones:1. Proveer información sobre sistemas o procesos de una manera entendible2. Evaluar el efecto o desempeño de los planes o políticas3. Hacer evidentes los vacíos de información, y traducirlos en datos recopilados sobre información relevante para la formulación de políticas.
7.4 COMISION DE COOPERACIÓN ECOLOGICA FRONTERIZA
La Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), también conocida como Border Environment Cooperation Commission (BECC) es una institución binacional creada en 1993 por los gobiernos federales de México y los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), para enfrentar los impactos ambientales en su frontera común derivados del dinamismo esperado por el NAFTA.La función de la COCEF/BECC es el desarrollo y certificación de proyectos de infraestructura ambiental mediante un equipo de trabajo binacional y a través de un proceso público abierto, para su financiamiento por el Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBank) y otras instituciones. Su jurisdicción abarca 100 km dentro de los Estados Unidos y 300 km dentro de México, cubriendo una franja de 1.2 millones de km2 y sirviendo a una población aproximada de 23.8 millones de habitantes.El Consejo Directivo de la institución presenta una estructura innovadora y única en los organismos binacionales, por estar representada la sociedad civil. Por los Estados Unidos: Departamento del Tesoro, Departamento de Estado, Agencia de Protección Ambiental, Representante de los Gobiernos Estatales y Representante de la Sociedad Civil. Por México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Representante de los Gobiernos Estatales y Representante de la Sociedad Civil.La temática ambiental atendida por la COCEF/BECC incluye los sectores básicos de agua potable, sistemas de alcantarillado municipal, saneamiento (sistemas de tratamiento de aguas residuales), manejo integral de residuos sólidos municipales, drenaje pluvial y reutilización de aguas tratadas, así como los nuevos sectores emergentes de calidad del aire (pavimentación), conservación de agua en distritos de riego, transporte público, energía limpia y eficiente, residuos industriales peligrosos, reducción de residuos y reciclaje, y planeación y desarrollo institucional municipal. Para la certificación de proyectos se aplica un conjunto de criterios que incluyen: ubicación, factibilidad técnica, factibilidad financiera, participación pública, salud humana y ambiental, y desarrollo sustentable.En sus quince años de existencia, el Programa de Asistencia Técnica y Certificación de Proyectos de la COCEF/BECC ha certificado 152 proyectos de infraestructura ambiental, con un costo de inversión total de $3,188 millones de dólares de los Estados Unidos, para el beneficio de más de 150 comunidades y 11.9 millones de habitantes de la región fronteriza entre México y los Estados Unidos de Norteamérica. En materias de energía de fuentes renovables, la COCEF/BECC impulsa un programa permanente para establecer una alianza colaborativa con los estados fronterizos de México y los Estados Unidos de Norteamérica, gestionando e incorporando la cooperación federal legislativa y ejecutiva.Con fecha 5 de junio de 2009 la COCEF/BECC inició públicamente su Programa de Cambio Climático (PCC) y el correspondiente proceso de asignación de recursos de asistencia técnica a fondo perdido para apoyar el desarrollo de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI), planes de acción para la mitigación de consecuencias y adaptación al cambio climático y proyectos específicos de combate al calentamiento global en la región fronteriza entre México y los Estados Unidos de Norteamérica.
7.5. BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE.
El BDAN y su institución hermana, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), fueron establecidos por los gobiernos de México y Estados Unidos en un esfuerzo conjunto encaminado a conservar y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de las personas que residen a lo largo de la frontera entre los dos países. Creadas como instituciones interdependientes, el BDAN y la COCEF trabajan en equipo, colaborando con las comunidades y los promotores de proyectos para desarrollar, financiar y construir proyectos sustentables a un costo razonable que cuentan con amplio apoyo comunitario. En este marco de colaboración, cada institución es responsable de realizar funciones específicas, donde la COCEF se concentra en los aspectos técnicos de desarrollo de los proyectos y el BDAN en el financiamiento y la supervisión de su ejecución. Específicamente, la COCEF está encargada de verificar la viabilidad técnica y los impactos ambientales y de salud de las obras de infraestructura por medio de un proceso de certificación que asegura la transparencia y la participación pública. Cada proyecto de infraestructura debe ser certificado por la COCEF para poder ser considerado como candidato para recibir el financiamiento del BDAN. Para mayor información sobre la COCEF y sus actividades, visitar su página de Internet.El BDAN ofrece financiamiento directo en la forma de recursos crediticios y no reembolsables a entidades públicas y privadas para la ejecución de sus proyectos y asegura la viabilidad financiera de los mismos durante el proceso de desarrollo. Además colabora estrechamente con los promotores para definir una estructura financiera adecuada y asequible conforme a las necesidades específicas de cada comunidad o proyecto. Asimismo, el BDAN trabaja con los gobiernos municipales y otros promotores de proyectos para brindarles apoyo en la instrumentación de procesos comerciales y financieros sanos que permitan establecer una base sólida para el financiamiento de deuda. Como parte de esta estrategia, el BDAN promueve la planeación integral y a largo plazo de la infraestructura ambiental y su financiamiento, así como ofrece asistencia técnica para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades y apoyar el desarrollo de infraestructura sustentable. El BDAN está autorizado para atender a comunidades ubicadas en la región fronteriza entre México y Estados Unidos que se extiende a lo largo de 3,300 kilómetros desde el Golfo de México hasta el océano Pacífico. Los proyectos elegibles deben encontrarse en la franja de:300 kilómetros al sur de la frontera en las seis entidades federativas mexicanas de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas; o 100 kilómetros al norte del límite internacional en los cuatro estados norteamericanos de Arizona, California, Nuevo México y Texas.Los proyectos ubicados fuera de esa franja podrán considerarse elegibles si remedian un problema ambiental o de salud que afecta ambos lados de la frontera.El Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) y su institución hermana, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), fueron creados bajo los auspicios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para atender problemas ecológicos en la región fronteriza entre México y Estados Unidos. Las dos instituciones operan de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte” que se firmó en noviembre de 1993 (el “convenio constitutivo”).El BDAN fue establecido en San Antonio, Texas e inició operaciones el 10 de noviembre de 1994 con las primeras aportaciones de capital suscrito por México y Estados Unidos. En junio de 2000, el Consejo Directivo del BDAN inició diálogos relativos a la ampliación de las actividades financieras del banco. Este debate resultó en una amplia serie de iniciativas de reforma, algunas de las cuales demandaron modificaciones a su convenio constitutivo. Después de la aprobación de la legislación correspondiente por parte de los congresos y gobiernos de los dos países, el convenio constitutivo modificado entró en vigor el 6 de agosto de 2004. El capital autorizado del BDAN totaliza tres mil millones de dólares comprometidos en partes iguales por los gobiernos de México y de Estados Unidos. Cada país autorizó la suscripción de 150,000 acciones de capital social del banco con un valor nominal de $10,000 dólares cada una. El 15% del capital autorizado del BDAN se suscribe como capital pagado, en tanto que el 85% restante se establece como capital exigible. PaísCapital pagadoCapital exigibleTotalMéxico$ 225,000,000$ 1,275,000,000$ 1,500,000,000Estados Unidos$ 225,000,000$ 1,275,000,000$ 1,500,000,000Total$ 450,000,000$ 2,550,000,000$ 3,000,000,000 El capital pagado comprende los fondos en efectivo aportados al banco por los dos gobiernos y es invertido en valores de renta fija a corto y mediano plazos de alta calidad. Representa las reservas líquidas del banco, las cuales, además de cubrir las posibles pérdidas sobre préstamos, pueden ser utilizadas para otorgar un monto limitado de créditos directos. El capital pagado debe ser mantenido a un nivel adecuado para asegurar la integridad operativa del banco y proteger a sus acreedores.El capital exigible no representa fondos en efectivo aportados al BDAN por los dos gobiernos. Consiste en los fondos que los dos países se comprometen a otorgar al BDAN, de así requerirse, para que éste haga frente a sus obligaciones relativas a los empréstitos contraídos para su inclusión en los recursos de capital del banco, conforme a lo dispuesto en su convenio constitutivo. Es decir, el capital exigible constituye, en efecto, una garantía de los bonos que emita el banco con el fin de captar fondos en los mercados de capital para financiar su programa crediticio. Dado que no se reciben fondos en efectivo, el capital exigible no puede ser utilizado para préstamos directos. Como se estableció en el convenio constitutivo, el 90% del capital autorizado del BDAN se utiliza para financiar proyectos de infraestructura ambiental en la región fronteriza y el 10% del capital aportado por cada país se destinó al financiamiento de programas complementarios de apoyo a comunidades y empresas en México y Estados Unidos en soporte de los propósitos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (los “Programas Domésticos”). Por lo tanto, del total capital pagado de $450 millones de dólares, $405 millones corresponden al programa de infraestructura ambiental, mientras que los $45 millones restantes fueron divididos en partes iguales, con $22.5 millones de dólares destinados al programa doméstico de cada país.
7.6 MAQUILADORAS Y CONFINAMIENTOS DE RESIDUOS.
Los residuos peligrosos representan un peligro latente para la salud de la población mundial, y es imprescindible su disposición inmediata en confinamientos especiales. Estos confinamientos cuestan enormes cantidades de dinero, y actualmente los inversionistas no están jugando su parte pues temen ante la carencia de seguridad en su inversión y, sobre todo, a la irresponsabilidad de la incontrolable prensa amarillista. Por lo anterior, es necesario crear un marco legal transparente que proteja a los ciudadanos al mismo tiempo que otorga seguridad a los inversionistas. De lo contrario, la población sufrirá las irreversibles consecuencias de los residuos peligrosos.En America Latina se generan aproximadamente diariamente 865 mil toneladas de residuos industriales, de los cuales 15,500 son peligrosos. Desgraciadamente, menos del 10% de los residuos peligrosos son tratados adecuadamente, es decir, el 90% restante se desalojan en arroyos, basureros municipales o simplemente en el drenaje, lo cual pone en grave riesgo la salud pública. Ahora bien, es importante señalar la diferencia entre tres tipos de residuos: a) Residuos sólidos Municipales.-representa la basura que generamos en hogares, carece de toxicidad y va a los confinamientos municipales. b) Residuos Industriales.- son los residuos generados por las empresas y que son tóxicos. c) Residuos peligrosos.- tales como aceites quemados, pinturas, breas, plaguicidas, etc. De este tipo de residuos es de los cuales estamos hablando. Si los residuos peligrosos no reciben el tratamiento adecuado, es ineludible que se presenten severos efectos. Un ejemplo de esto, es la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, en donde años atrás una maquiladora desalojaba residuos peligrosos que causaron que varios niños nacieran con sólo la mitad de su cerebro. Claro, es menester decir que lo ideal es no generar residuos, y en este sentido es importante que la industria implementara políticas para minimizar su generación. El problema esque para ello hay que invertir grandes cantidades de dinero en nueva maquinaria no-contaminante, y en este momento crucial de la historia la industria tiene otras prioridades, tal es el caso de mantener el nivel de empleos y pagar sus deudas. Lo anterior, provoca que el sector industrial no pueda darse el "lujo" de no generar residuos peligrosos. Por lo tanto, es inaplazable hacer algo con los residuos peligrosos, de tal forma que no representen un riesgo para la salud del ser humano y el equilibrio del medio. Es necesario, entonces, enviar los residuos a un confinamiento controlado.Qué es un confinamiento controlado? Un confinamiento controlado para residuos peligrosos es un lugar totalmente seguro que se construye con el fin de recibir residuos de este tipo, y en el que se invierte en la más alta tecnología. Debe instalarse en lugares alejados de los centros de población y, sobre todo, en donde exista poca lluvia y no pasen corrientes de agua subterránea, pues el objetivo es reducir al mínimo posible el riesgo. Los confinamientos controlados, como es de imaginarse, cuestan millones de dólares en construcción y mantenimiento, además de que requieren conocimiento sumamente sofisticado.Como consecuencia del alto costo de estos confinamientos, la necesidad de inversión extranjera es indiscutible. De todas formas, a pesar de las grandes oportunidades en este sector Latino Americano, no se ha realizado esta inversión indispensable, y entre los factores determinantes es la creencia de los extranjeros de que se carece de seguridad jurídica para su inversión. Los inversionistas foráneos se quejan acerca de la nula protección que el marco legal ofrece ante el fenómeno NIMBY ("Not in my back yard" o "No en mi patio trasero"). El fenómeno NIMBY representa la renuencia de la población a vivir cerca de un confinamiento o cerca de una cárcel, por ejemplo. Bajo este fenómeno, los ciudadanos se juntan y bloquean los planes de construcción de un confinamiento Algo es seguro: este tipo de participación ciudadana es saludable y ejemplo de una democracia. Sin embargo, si no se delimitan las reglas del juego, este tipo de acción popular puede ir demasiado lejos. Para el bien común, es inaplazable la consecución de un balance entre el hecho de que los confinamientos son sumamente necesarios, y de que nadie los quiere cerca.Qué se necesita para lograr un balance? Para alcanzar buenos resultados, la tranquilidad ciudadana y una protección efectiva al medio ambiente, es necesario crear un marco legal transparente que proteja a todos los involucrados.Transparencia, por cierto, quiere decir que el proceso y los requisitos para operar un confinamiento deben ser nítidos, y que toda la sociedad esté enterada de las reglas del juego. Lograr esta transparencia implica proteger al mismo tiempo a dos grupos distintos: primero y más importante, a los ciudadanos, permitiéndoles participar, informarse, opinar, etc.; y, segundo, a los inversionistas, dándoles seguridad a su inversión. El punto es que la autoridad debe escuchar a los ciudadanos, manejar claramente los estudios de seguridad y viabilidad y, cuando sea momento de tomar una decisión, sea tan razonada, transparente y justa, que sea inamovible. Hoy estamos viviendo la satanización de los confinamientos y, como consecuencia, los inversionistas se han alejado, víctimas del miedo, pues sienten que no existe un marco legal que les dé seguridad en su inversión. La prensa amarillista, sumada a algunos líderes de opinión que están mal informados y utilizan su influencia sin salir de su ignorancia respecto al tema, provocan que aquellos que no se toman molestia en utilizar el sentido común, sigan sus opiniones mal informadas y mal argumentadas. Es necesario ser claros y abiertos; y lo más importante: el ciudadano, tenga acceso a información equilibrada y clara, de tal forma que se pueda alcanzar un consenso basado en la confianza y el respeto. De igual manera, hay que fomentar la inversión en el área de los confinamientos de residuos peligrosos, siempre y cuando se cuide la salud pública, pues se trata de una labor que beneficia al ambiente.

lunes, 5 de marzo de 2012

TEMA 6. BIODIVERSIDAD

TEMA 6
BIODIVERSIDAD


La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.


El concepto fue acuñado en 1985, en el Foro Nacional sobre la Diversidad Biológica de Estados Unidos. Edward O. Wilson (1929 - ), entomólogo de la Universidad de Harvard y prolífico escritor sobre el tema de conservación, quien tituló la publicación de los resultados del foro en 1988 como “Biodiversidad”.


Los seres humanos hemos aprovechado la variabilidad genética y “domesticado” por medio de la selección artificial a varias especies; al hacerlo hemos creado una multitud de razas de maíces, frijoles, calabazas, chiles, caballos, vacas, borregos y de muchas otras especies. Las variedades de especies domésticas, los procesos empleados para crearlas y las tradiciones orales que las mantienen son parte de la biodiversidad cultural.


En cada uno de los niveles, desde genes hasta paisaje o región, podemos reconocer tres atributos: composición, estructura y función.


La composición es la identidad y variedad de los elementos (incluye qué especies están presentes y cuántas hay), la estructura es la organización física o el patrón del sistema (incluye abundancia relativa de las especies, abundancia relativa de los ecosistemas, grado de conectividad, etc.) y la y la función son los procesos ecológicos y evolutivos (incluye a la depredación, competencia, parasitismo, dispersión, polinización, simbiosis, ciclo de nutrientes, perturbaciones naturales, etc.)



6.1. RECURSOS GENÉTICOS
Los recursos genéticos son el material genético de plantas, animales o microorganismos, de valor como un recurso para las generaciones futuras de la humanidad.

DERECHOS SOBRE RECURSOS GENÉTICOS
Un principio fundamental del derecho internacional es el de la soberanía de los Estados sobre su territorio, incluidos sus recursos naturales. En el caso de los recursos biológicos y genéticos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) señala explícitamente en su artículo tercero que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos, aunque establece también la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de su jurisdicción.


Sin embargo, el ejercicio de este derecho soberano tiene algunas limitaciones. Por una parte, es difícil hacer valer este derecho sobre los recursos genéticos debido a su capacidad de reproducirse y dispersarse naturalmente, así como al hecho de que éstos se encuentran dispersos en varios países, ninguno de los cuales puede invocar un derecho exclusivo sobre ellos. Por la otra, la determinación del derecho soberano se complica con la existencia de enormes colecciones ex situ, que en muchas ocasiones contienen recursos genéticos provenientes de otros países.
Es posible distinguir tres tipos de derechos de propiedad dadas las características especiales de los recursos genéticos. En primer lugar, un derecho de propiedad sobre la tierra y sobre todo aquello que crezca o esté unido a ella, incluyendo vegetales y animales que contienen material genético. En segundo lugar, un derecho de propiedad sobre los propios recursos genéticos, ya sea que se reconozca la propiedad privada sobre ellos o se les caracterice como bienes públicos y, finalmente, los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones o inventos derivados del uso del material genético.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Como es evidente, el medio ambiente se ha convertido en uno de los componentes centrales de la agenda mundial contemporánea, debido, en gran medida, a su indisoluble relación con temas como la seguridad, la economía y el desarrollo internacionales. De hecho, se puede apreciar cómo el régimen del comercio internacional ha tenido que volver su mirada a los aspectos ambientales y reconocer asimismo su interrelación e interdependencia, como se desprende, por un lado, de los distintos acuerdos comerciales que incorporan regulaciones relacionadas con el medio ambiente y, por el otro, de la reciente Declaración Ministerial de Doha, Qatar, de noviembre de 2001.
Adicionalmente, dos instrumentos internacionales negociados simultáneamente aunque en diferentes sedes y con diferentes actores, han demostrado tener una estrecha relación e importantes implicaciones en cuanto a la utilización de la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos, la transferencia de tecnología y la protección del conocimiento tradicional, por una parte, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs, por sus siglas en inglés) de 1994, y por otra, la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992,
[1][4]
Como ya se señaló, la CDB reconoce la soberanía de los Estados sobre los recursos genéticos y señala que la facultad de regular el acceso a ellos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional (art. 15); pero, al mismo tiempo, establece el compromiso de las partes contratantes de respetar, de conformidad a su propia legislación, y en apego al derecho internacional, “las patentes y otros derechos de propiedad intelectual” (art. 16(5)). Por su parte, el ADPIC pretende regular estos derechos, para proteger e incentivar las innovaciones y, de esta forma, promover el libre comercio. En este sentido, los Estados que sean signatarios de estos acuerdos deben tomar en consideración lo estipulado en ambos instrumentos al formular su propia legislación.
[2][5]
Para los países de origen de los recursos genéticos es de particular importancia examinar cuidadosamente la gama de posibilidades que se les presentan, tomando en cuenta que la adopción de una legislación adecuada puede ser una herramienta muy útil para participar eficazmente en los mercados internacionales y aprovechar cabalmente sus ventajas comparativas. La ausencia de un marco normativo apropiado, por el contrario, podría constituirse como un serio obstáculo para proteger sus recursos y para beneficiarse de su uso y aprovechamiento.
El ADPIC establece normas y estándares mínimos de protección que todos los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) deben instrumentar, pero deja cierto margen de maniobra para que los Estados establezcan sus propias legislaciones en la materia, de acuerdo con sus respectivos intereses y objetivos.
Este Acuerdo que, sin lugar a duda, es el más importante sobre derechos de propiedad intelectual relacionado con plantas, biodiversidad y comercio, estipula algunas exclusiones de patentabilidad que los Estados pueden o no adoptar, y entre ellas pueden mencionarse las siguientes:
Inventos cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, y para evitar daños graves al medio ambiente (art. 27.2);
Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos o animales (art. 27.3(a)); y
Plantas y animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste (art. 27.3(b)).

CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Así como algunos países han señalado las limitaciones de los DPI para proteger eficazmente los recursos genéticos y los intereses de los países de origen, lo mismo podría decirse acerca del conocimiento tradicional.[3][8] Si bien una parte significativa de la industria farmacéutica y de sus productos se desarrolla a partir de este tipo de conocimiento,[4][9] las comunidades locales e indígenas que lo conservan, practican y mejoran, difícilmente obtienen una retribución justa de la comercialización de los productos basados en él, y tampoco obtienen, en la mayoría de los casos, el reconocimiento que se merecen por sus aportaciones.
La protección del conocimiento tradicional debe tomar en cuenta la importancia de que este tipo de conocimiento, en el campo de la medicina curativa, la conservación de la biodiversidad, la producción de alimentos y la agricultura, esté al servicio de la humanidad, sin que ello implique su libre disposición, pues ello anularía la posibilidad de lograr una distribución equitativa de sus beneficios. En otras palabras, poner los conocimientos tradicionales al servicio de la humanidad no debe significar que éstos tengan que ser entregados gratuitamente y sin reconocimiento alguno.
[5][10]
Asimismo, es preciso reconocer que el término “tradicional” no necesariamente significa que sea un conocimiento antiguo o estático, pues está en constante evolución y puede cambiar dependiendo de las circunstancias sociales y ambientales. El conocimiento tradicional implica, desde esta perspectiva, la existencia de una serie de conocimientos dinámicos basados en valores milenarios de los pueblos indígenas o comunidades locales. Entender la palabra “tradicional” stricto sensu podría obstaculizar la protección de los nuevos conocimientos que se están generando constantemente.
La importancia de proteger el conocimiento tradicional radica en el hecho de que las formas de vida de los pueblos indígenas del mundo están desapareciendo debido a las transformaciones económicas sociales, ambientales y legales que están sufriendo como parte de la lucha de los países por alcanzar niveles más altos de desarrollo (McNeely, 1995). Como consecuencia de ello, el conocimiento tradicional se está perdiendo aceleradamente, al igual que la diversidad cultural, y con ello los posibles beneficios
[6][11] que este conocimiento podría aportar a la humanidad.[7][12]
Los pueblos indígenas del mundo son conscientes de que sus sistemas de conocimiento tradicional se están perdiendo y están profundamente preocupados.
En el Cuarto Congreso de Etnobiología, realizado en India en noviembre de 1994, se consideró que este problema es resultado del fracaso de los gobiernos, agencias de desarrollo y otras instituciones en entender los conocimientos de los pueblos indígenas, respetar sus bases científicas y reconocer sus derechos de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, en el ámbito internacional se han promovido esfuerzos importantes como el expresado en la Declaración de Río de 1992 que, en su principio 22, reconoce el papel fundamental de los pueblos indígenas y comunidades en la conservación del ambiente por medio de sus conocimientos y prácticas tradicionales. Destaca también la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas —sin aprobar—; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1991 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Kari Oca de 1992; la Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas de 1994; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997; la Declaración Mataatua de Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas de 1993, y la Declaración del II Foro Mesoamericano y del Caribe de Derechos Intelectuales Comunitarios de 1998. En el ámbito interno, también, se discuten y ensayan distintos mecanismos para proteger y estimular eficazmente el conocimiento tradicional, partiendo de la base de que los regímenes actuales de DPI no son los medios más apropiados para alcanzar este fin.
Los DPI están basados en derechos individuales y tienen por objeto incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico, mientras que el conocimiento tradicional es de carácter colectivo y se transmite dentro de una comunidad de generación en generación. El conocimiento tradicional es más que una serie de derechos económicos, pues es considerado como un patrimonio y supone la responsabilidad de cuidar el recurso natural. Como señala Erica Daes: “La responsabilidad individual no debe confundirse con el derecho de propiedad. Los guardianes tradicionales actúan como depositarios de los intereses de toda la comunidad y sólo disfrutan de los privilegios y el prestigio propios de ese cargo mientras propicien el interés supremo de la comunidad. El derecho colectivo de gestionar el patrimonio es fundamental para la identidad, la supervivencia y el desarrollo de cada sociedad indígena” (Daes, 1993).

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Cualquiera que sea el régimen de propiedad sobre los recursos genéticos, la facultad de regular el acceso a ellos, de acuerdo con el artículo 15 de la CDB, “incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. En esta Convención se indican, asimismo, algunas características que podrían tener los mecanismos de acceso a los recursos genéticos: este acceso deberá hacerse “en condiciones mutuamente convenidas”; deberá estar sometido al consentimiento fundamentado previo del proveedor de los recursos
[8][17] y se deberá procurar que las investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos de otro país se hagan “con la plena participación de éste, y de ser posible en él”. Cada país tiene, asimismo, el derecho de determinar las formas específicas en la que se permitirá el acceso a sus recursos genéticos y que pueden agruparse en dos categorías: acuerdos bilaterales o acuerdos multilaterales.
Los acuerdos bilaterales, como los Acuerdos sobre Transferencia de Materiales (MTA, por sus siglas en inglés), pueden ser apropiados cuando sólo un número pequeño de países tiene ciertos recursos genéticos y cuando éstos son demandados por un grupo reducido de empresas o instituciones, las cuales están dispuestas a realizar investigaciones costosas y altamente especializadas (por ejemplo, las compañías farmacéuticas). Este tipo de acuerdos es bastante flexible y tiene objetivos específicos. Sin embargo, tienen serias limitaciones cuando existen varios países con recursos similares pero con distintas capacidades y formas de proceder, lo que podría fomentar la competencia desleal y minar la capacidad de negociación.

Los acuerdos multilaterales, como el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios previsto en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitgenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pueden ser más apropiados en situaciones en las que los recursos genéticos tienen una distribución geográfica muy extendida o cuando un gran número de agricultores y fitomejoradores profesionales en varios países necesitan tener acceso a esos recursos en particular (como sucede con la gran mayoría de los cultivos de alimentos). Un enfoque unificado ofrece también una oportunidad a los estados miembros para elaborar una estrategia respecto al acceso y a la distribución de beneficios, incluida la identificación de los recursos genéticos y su utilización sostenible, la identificación de las necesidades de creación de la capacidad y el fomento de la investigación, la capacitación y la transferencia de tecnología. Sin embargo, este tipo de acuerdos carece de flexibilidad y sus objetivos tienen que ser suficientemente amplios para incorporar a países con intereses y necesidades muy diferentes.

CONSTRUYENDO UNA AGENDA COMÚN
CONSERVACIÓN.
Las innovaciones basadas en la diversidad genética, sean estas modernas o tradicionales, realizadas por pueblos indígenas o compañías farmacéuticas, dependen, evidentemente, de la existencia y abundancia del material genético. La información científica disponible muestra que las selvas tropicales y la biodiversidad del planeta, en especial en los países megadiversos, están desapareciendo a un ritmo acelerado, por lo que una de las primeras acciones que necesitan reforzarse es la instrumentación de políticas que detengan la pérdida de biodiversidad y que promuevan el uso sustentable de la misma.

PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL.
Configurar un sistema legal para proteger el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas no implica una tarea única, sino más bien una serie de esfuerzos que deben concentrarse en la realidad de las comunidades indígenas de cada país. No todos somos iguales, ni todos los pueblos indígenas son iguales: “la riqueza está en la diversidad”. Entre las comunidades indígenas hay muchas y muy variadas opiniones en torno a este tema y a ello debe sumarse, también, la enorme diversidad de ordenamientos jurídicos que existen. No puede haber, por tanto, una única y perfecta solución, sino que ésta debe buscarse de acuerdo a las realidades y condiciones particulares de cada Estado. Sin embargo, el valor de unir a los países megadiversos radica en la oportunidad de intercambiar experiencias y fortalecer posiciones en la agenda internacional con miras a construir una relación más equitativa.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es indispensable fortalecer en los países megadiversos la capacitación y profesionalización de las autoridades públicas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Es importante, también, comprender las diferentes opciones que existen y se han ensayado en otras latitudes para proteger la propiedad intelectual, a fin de desarrollar instrumentos adecuados a las necesidades específicas de los países megadiversos; para ello resulta crucial facilitar el acceso a la información existente e impulsar una agenda común internacional.


BIOTECNOLOGÍA.
Los países megadiversos deben pugnar porque se cumplan los objetivos de la CBD en materia de acceso y transferencia de tecnología. Los países de origen de los recursos genéticos tienen el derecho de beneficiarse del desarrollo de tecnologías basadas en sus propios recursos. Pero, de manera paralela, deben idear nuevos arreglos que les permitan participar conjuntamente en el desarrollo de la biotecnología, a fin de beneficiarse plenamente del conocimiento adquirido y de la comercialización de nuevos productos. Por otra parte, debe reconocerse como sujeto de protección legal la “biotecnología tradicional”, que incluye las técnicas convencionales y los conocimientos trasmitidos de generación en generación que ya han dado al mundo múltiples beneficios, pues es ésta una condición necesaria para que sea valorada adecuadamente.

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.
Los Estados necesitan contar no sólo con instrumentos jurídicos claros y consistentes, sino también con mecanismos de control y monitoreo en los puntos fronterizos, en puertos y aeropuertos que les permitan contar con la capacidad para proteger y controlar eficazmente sus recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a éstos. Aunado a esto, se hace necesaria la implementación de mecanismos de inspección y vigilancia que controlen las entradas y salidas de dichos recursos ya que sin un control efectivo y una definición clara de los derechos de propiedad, es prácticamente imposible lograr acuerdos de acceso justos y mutuamente benéficos. Concomitantemente, esta situación podría fomentar la biopiratería o piratería de recursos genéticos y de conocimientos. Los países megadiversos, por tanto, tienen enormes incentivos para trabajar conjuntamente en este tema, protegiendo efectivamente sus recursos e impidiendo el tráfico ilegal de material biológico.

POLÍTICAS PÚBLICAS, LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD.
Las políticas públicas y la legislación nacional son herramientas clave para hacer que los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica se cumplan. En especial, para que la distribución justa y equitativa de beneficios obtenidos de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a éstos se convierta en una realidad. Es necesario que los países megadiversos promuevan, en forma conjunta, la búsqueda de mejores condiciones y relaciones más justas y equitativas entre los países ricos en biodiversidad y aquellos que cuentan con biotecnología y recursos económicos. Para desarrollar nuevos marcos legales resultaría muy útil analizar la información disponible sobre casos prácticos de distribución equitativa de beneficios; las ventajas y desventajas de las legislaciones existentes, y las posibilidades de adaptar las distintas opciones a las realidades concretas de cada país. Sería provechoso, por lo tanto, contar con una base de datos que permita a los países megadiversos tomar decisiones informadas, aprendiendo de otras experiencias y beneficiándose de otros puntos de vista.








6.2. AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Áreas Naturales Protegidas de México son 158 designados como "Áreas Naturales" en
México , que representa el 11% de la superficie de la nación, y están protegidos y administrados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, o CONANP), un federal agencia. CONANP [1] administrates: CONANP [1] administra:
67 67
Parques Nacionales
35 35
Reservas de la Biosfera
29 29
y Áreas Protegidas de Flora Fauna
17 17
Santuarios de la Naturaleza
6 6
Áreas Protegidas de Recursos Naturales
4 4
Monumentos Naturales

Tabla 1. Categorías de manejo y características de las áreas naturales protegidas en México, de acuerdo con las modificaciones a Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, diciembre 13 de 1996)

Categoría
Características
Competencia
Reservas de la Biosfera
Áreas biogeográficas relevantes al nivel nacional en las que habiten especies representativas de la biodiversidad nacional. En estas áreas podrá determinarse la existencia de la superficie(s) mejor conservada(s) conceptuada(s) como zona(s) núcleo por alojar ecosistemas, fenómenos naturales de importancia especial o especies de flora y fauna que requieran protección especial. Además, deberá determinarse la superficie(s) que proteja(n) la zona(s) núcleo(s) conceptuada como zona(s) de amortiguamiento (artículo 48).
Federal
Parques Nacionales
Representaciones biogeográficas nacionales de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por su belleza escénica o bien por otras razones análogas de interés general. También protegen ecosistemas marinos (artículos 50 y 51).
Federal
Monumentos Naturales
Áreas que contengan elementos naturales (lugares u objetos naturales) con carácter único o excepcional, interés estético y/o valor histórico-científico. Tales elementos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo (artículo 52).
Federal
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal (artículo 53).
Federal
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres (artículo 54).
Federal
Santuarios
Áreas con una considerable riqueza de flora o fauna, o con especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Estas áreas incluirán cualquier unidad topográfica o geográfica que requieran ser preservadas o protegidas (artículo 55).
Federal
Parques y Reservas Estatales
Áreas relevantes de acuerdo con la legislación local en la materia (artículo 46).
Entidades federativas
Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población
Zonas de los centros de población que requieran ser preservadas de acuerdo con la legislación local (artículo 46).
Municipios
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1996
Áreas Naturales Protegidas por la Federación
Reservas de la biósfera
1) Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
14) Los Petenes
2) Archipiélago de Revillagigedo
15) Los Tuxtlas
3) Arrecifes de Sian Ka'an
16) Mapimí
4) Banco Chinchorro
17) Montes Azules (Selva Lacandona)
5) Calakmul
18) Pantanos de Centla
6) Chamela-Cuixmala
19) Ría Lagartos
7) El Pinacate y Gran Desierto de Altar
20) Sian Ka'an
8) El Triunfo
21) Sierra de Abra Tanchipa
9) El Vizcaíno
22) Sierra Gorda
10) La Encrucijada
23) Sierra de Huautla
11) La Michilía
24) Sierra de la Laguna
12) La Sepultura
25) Sierra de Manantlán
13) Lacan-Tun
26) Tehuacán - Cuicatlán

Parques nacionales

1) Arrecife Alacranes
33) Fuentes Brotantes de Tlalpan
2) Arrecifes de Cozumel
34) Gral. Juan N. Álvarez
3) Arrecifes de Puerto Morelos
35) Grutas de Cacahuamilpa
4) Bahía de Loreto
36) Histórico Coyoacán
5) Balneario Los Novillos
37) Insurgente José María Morelos
6) Barranca de Cupatitzio
38) Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
7) Benito Juárez
39) Isla Contoy
8) Bosencheve
40) Isla Isabel
9) Cabo Pulmo
41) Iztaccíhuatl-Popocatépetl
10) Cañón del Río Blanco
42) La Malinche
11) Cañón del Sumidero
43) Lago de Camécuaro
12) Cascada de Bassaseachic
44) Lagunas de Chacahua
13) Cerro de Garnica
45) Lagunas de Montebello
14) Cerro de la Estrella
46) Lagunas de Zempoala
15) Cerro de las Campanas
47) Lomas de Padierna
16) Cofre de Perote
48) Los Mármoles
17) Constitución de 1857
49) Los Remedios
18) Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta de Cancún y Punta Nizuc
50) Molino de Flores Netzahualcóyotl
19) Cumbres de Majalca
51) Nevado de Toluca
20) Cumbres de Monterrey
52) Palenque
21) Cumbres del Ajusco
53) Pico de Orizaba
22) Desierto del Carmen
54) Pico de Tancítaro
23) Desierto de los Leones
55) Rayón
24) Dzilbilchaltún
56) Sacromonte
25) El Cimatario
57) Sierra de San Pedro Mártir
26) El Chico
58) Sistema Arrecifal Veracruzano
27) El Gogorrón
59) Tula
28) El Potosí
60) Tulum
29) El Sabinal
61) Volcán Nevado de Colima
30) El Tepeyac
62) Xicoténcatl
31) El Tepozteco
63) Zoquiapan y anexas
32) El Veladero
64) Bahías de Huatulco

Monumentos naturales
1) Bonampak
2) Cerro de la Silla
3) Yaxchilán
4) Yagul

Áreas de protección de flora y fauna
1) Cañón de Santa Elena
7) Sierra Alamos-Río Cuchujaqui
2) Chan-Kin
8) Uaymil
3) Corredor Biológico Ajusco-Chichinautzin
9) Yum Balam
4) Cuatro Ciénegas
10) Metzabok
5) Laguna de Términos
11) Nahá
6) Maderas del Carmen


Áreas de protección de recursos naturales
1) Cascadas de Agua Azul
5) Sierras de los Ajos, Buenos Aires y La Púrica
2) La Primavera

3) Selva El Ocote

4) Sierra de Quila


6.3 FLORA Y FAUNA SILVESTRE
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la “vida silvestre” son los or­ganismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se en­cuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Si bien la citada Ley restringe el ámbito de su competencia a especies de hábitat terrestre o enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, en el propio concep­to de “vida silvestre” se puede considerar a las especies acuáticas o de interés forestal maderable y no maderable que son reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacul­tura Sustentables (LGPAS) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), respectivamente. Esta premisa se menciona con la intención de acotar el alcance del presente ensayo, mismo que se desarrollará a partir del concepto dictado en la LGVS, sin incluir a las especies competencia de la LGPAS y de la LGDFS.
A escala internacional se tiene registro de 1,700,000 especies descritas, pero por las tendencias se estima que esta cifra puede llegar hasta entre cinco y diez millones más (McNeely et al ., 1990). Entre 10 y 12% de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200,000 especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción, lo que posiciona a México como el tercer país más megadiverso en el mundo, pues ocupa el primer lugar en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas (Toledo, 1988; 1994).

De igual forma, 32% de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México y 52% lo comparte únicamente con Mesoamérica (Retana y Lorenzo, 2002). De las es­pecies registradas en México, 2,584 presentan alguna categoría de riesgo de extinción (CONABIO, 1998). Además, en el territorio están presentes los cinco tipos de ecosiste­mas, nueve de los 11 tipos de hábitat, 51 de las 191 ecorregiones identificadas y 25 de las 28 categorías de suelos reconocidos (Halffter, 1992).

La flora y fauna silvestres, además de su importancia como elementos de la bio­diversidad, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra (Jogerson, 1990; Ramírez-Guillén, 1992; Challen­ger, 1998; Montiel-Ortega et al., 1999; Segovia y Hernández, 2003; Méndez-Cabrera y Montiel, 2007).

Por lo anterior, además de los servicios ambientales que la flora y fauna silvestres brindan, resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vís­peras de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta.

Esto es causado, principalmente, por factores directos como el cambio de uso de suelo, el cambio climático, las especies invasoras, la sobreexplotación de los recursos naturales de interés comercial y la contaminación de aire, agua y suelo. De igual forma, factores indirectos también se hacen presentes tales como la dinámica demográfica de 161 Estudios Agrarios La flora y fauna silvestres en México y su regulación la población humana, los patrones y niveles de consumo, las tecnologías usadas en el aprovechamiento de los recursos naturales que degradan los ecosistemas objetivo y las poblaciones no objetivo.

Juntos, factores directos e indirectos, traen como consecuencia la disminución de la biodiversidad, el deterioro de servicios ambientales y, por ende, la reducción del bienestar humano, lo que contradice a lo especificado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las garantías individuales sobre el goce de un medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.

Ante tal situación, ha sido necesario formular marcos legislativos que regulen el aprovechamiento de los recursos naturales y planeen su uso para resolver y remediar la problemática ambiental, incluyendo la flora y fauna silvestres. En este aspecto, el de­recho ambiental se hizo presente y sus principios básicos se encuentran tanto en la De­claración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, realizada en Estocolmo, como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que se llevó a cabo en Río de Janeiro. Estos principios se refieren al deber de todas las naciones de regular las actividades que se realicen en sus territorios para no perjudicar el ambiente de otros.

La historia concerniente a la legislación ambiental en México data desde antes de las conferencias mencionadas, fue en 1940 cuando surgió la Ley de Conservación del Suelo y Agua, que principalmente hablaba de usar en forma adecuada los recursos naturales. Esta Ley ha sido la base de acciones diversas como la creación, en 1994, del organismo coordinador de esfuerzos en materia ambiental, la SEMARNAP, hoy SEMARNAT. La historia intermedia entre estos dos hechos (1940-1994) se resume en: la aprobación de la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la creación de la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio Ambiente (1973), la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y la emisión de la Ley Federal de Protección al Ambiente (las dos últimas en 1982), la reforma a la Constitución Política con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico (1987), la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (1988), la creación de la Comisión Nacional del Agua (1989), y la adhesión de la SEDUE a la Secretaría de Desarrollo Social (1992).

Posterior al establecimiento de la SEMARNAP, una nueva etapa en el cuidado y con­servación del medioambiente comenzó y el tema se tornó de dominio público. A partir 162 Estudios Agrarios Análisis de este hecho y de la participación de diversos sectores sociales, políticos y producti­vos, han surgido una infinidad de instrumentos jurídicos, normas oficiales, decretos de áreas naturales protegidas, planes de manejo y diversas leyes como la LGVS, entre otros.

Es importante mencionar que la política ambiental en México no consiste en la adopción de una política de “no take”, la legislación mexicana da prioridad al aprove­chamiento del recurso de manera sustentable, este puede ser extractivo (cinegético, comercial, subsistencia, ritos y ceremonias tradicionales, repoblación e investigación) o no extractivo, como ocurre con ciertas especies protegidas o en algún grado de amena­za (ecoturismo, educación ambiental e investigación).

En unos casos, a pesar de que las especies están protegidas, como sucede con de­terminados invertebrados marinos, algunos mamíferos terrestres y ciertas plantas, el aprovechamiento comercial es posible cuando es controlado, constantemente moni­toreado y con posibilidad de idear medidas compensatorias como el repoblamiento o reforestación.

Así, en materia de flora y fauna silvestres existen diferentes leyes que apoyan su uso: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Federal del Mar, Ley Federal de Caza y, la más importante, LGEEPA, además de las Normas Oficiales Mexicanas que abordan puntos específicos de cómo, cuándo y con qué criterios (Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).
Además de las leyes que regulan el uso sustentable de la flora y fauna silvestres anteriormente mencionadas, también la vida silvestre encuentra argumentos para su protección y manejo en diversas reglamentaciones relacionadas al comercio y res­tricciones no arancelarias para la importación o exportación de flora o fauna conteni­das en la Ley de Comercio Exterior, hasta considerar como infracción la introducción al país o extracción de él de organismos silvestres vivos y mercancías, partes o pro­ductos derivados de la biodiversidad, en términos de la Ley Aduanera, esta acción es considerada incluso de seguridad nacional, ya que atenta contra la preservación de las especies silvestres y puede propiciar, entre otras cosas, la propagación de enfermeda­des o plagas que afectan a la fauna silvestre competencia de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual también obliga a los propietarios o poseedores de animales silvestres en cautiverio, a proporcionarles agua y alimento en cantidad y calidad de acuerdo con la especie y su etapa productiva.
En este punto, se esperaría que la Ley de Sanidad Vegetal también abordara temas homólogos, sin embargo, en su estructura, en ningún momento se mencionan las afectaciones a la flora silvestre y sólo se enfoca en los vegetales agrícolas, siendo que existen muchas especies silvestres pertenecientes al reino vegetal que, incluso en ma­yor grado, son susceptible a plagas y pérdida de hábitat, por lo que debieran existir medidas fitosanitarias que las regulen.

Otra cuestión relacionada con la flora y fauna silvestres regulada por la legislación mexicana, es la elaboración de productos y subproductos orgánicos (Ley de Produc­tos Orgánicos) o el uso de material genético silvestre con fines de biotecnología (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados). Incluso la Ley de Aguas Nacionales parte de la constitución de la flora y fauna para definir el término cuenca hi­drológica y señala que el daño a la biodiversidad es motivo suficiente para la revocación de concesiones, asignaciones o permisos.

Con esta amplia gama de herramientas jurídicas queda claro que el objetivo gene­ral de la política ambiental mexicana, en materia de vida silvestre, es la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, con la visión de que estas medidas resulten en el bienestar de los habitantes.

Sabiendo de antemano que la flora y fauna silvestres no conocen de límites políticos, es necesaria su regulación fundamentada en el derecho internacional, situación a la que México ha respondido positivamente. Basta mencionar que, en materia de vida silves­tre, México es parte de ocho acuerdos o convenciones multilaterales ambientales, ocho multilaterales sobre biodiversidad, seis declaraciones y planes de acción multilaterales y mantiene vínculo con 14 organismos internacionales y siete subregionales, lo que ha favorecido hacer de la conservación algo integral, democrático y participativo.

Con este repertorio de instrumentos normativos, nacionales e internacionales sobre la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres cabría pensar que el tema está sobreregulado y que puede convertirse en un obstáculo. Por ello hay que vigilar constantemente que los marcos regulatorios atiendan directa y efectivamente, además de impulsar acciones prácticas con indicadores efectivos.

Por otro lado, hoy en día la vida silvestre se ha convertido en un producto rentable para los propietarios de los ranchos o ejidos, por lo que les conviene a sus titulares proteger los ecosistemas y preservar la población de las especies, cuidar su desarrollo y calidad, incluso invertir en complementos alimenticios, aprovechando los re de manera no extractiva. Una actividad que representa inversión y derrama económica en relación con la flora y fauna silvestres, es la preservación de las especies con distintos fines, como los 73 zoológicos del país o los 813 criaderos y centros de reproducción (PROFEPA, 2001).

Otra alternativa que brinda la LGVS para el aprovechamiento de la flora y fauna sil­vestres es el sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que se definen como los predios e instalaciones registrados que operan de con­formidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

Actualmente en México existen más de 5,000 UMA registradas. En su momento, el concepto de UMA fue un instrumento innovador y una alternativa no sólo para regular el aprovechamiento sino para la diversificación productiva, que ha permitido adquirir modelos productivos de tipo diversificado, integrado y autosuficiente donde se com­bina la explotación extensiva y el aprovechamiento de especies de fauna silvestre y su hábitat en la caza deportiva y el ecoturismo (Villarreal Espino-Barros et al., 2008).

Esto propicia un incremento en la densidad poblacional, que aunque no es especta­cular por tratarse de animales en vida libre, representa una progresión positiva reporta­da en ranchos del noroeste de México (Agandi, 2004). No obstante, en otros casos, las UMA no han cumplido con el objetivo de conservación, ni tampoco han representado una alternativa productiva viable para el sector rural.

También hay que estimar que no todas las UMA pueden acoplarse a un esquema re­gulatorio y funcionar de la misma forma, mucho dependerá de las especies, el hábitat y otras variables ambientales y sociales.

Sin embargo, a pesar de la legislación y la derrama económica derivada del manejo de vida silvestre aún se observa cómo la vegetación, tanto primaria como secundaria, se pierde a una tasa de más de un millón de hectáreas anuales, el avance de la frontera agrícola y ganadera, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal, la introducción de especies exóticas, la expansión de la mancha urbana, la contaminación del suelo y aire, y el tráfico ilegal de animales, siguen en aumento y representan las principales causas que ponen en riesgo la sobrevivencia de la vida silvestre en México (Navarrete-Estrada, 2007).

Así pues, se requieren de acciones prácticas e indicadores susceptibles de ser moni­toreados a costos no elevados, además de enfocar los esfuerzos en la protección de una cursos manera ecosistémica, así como reforzar la conservación ex situ y concebirla como un complemento y no como el todo de la vida silvestre. Es indispensable contar con un banco de germoplasma que permita el incremento en el conocimiento de la biología de las plantas, animales y la preservación de la información genética de las especies.

Actualmente y ante las perspectivas de desarrollo biotecnológico, los recursos bio­lógicos y genéticos se han convertido en materia prima de la que México es un país proveedor. Estas nuevas tendencias mundiales, basadas en el acceso y la posesión de recursos genéticos, exigen tanto la adecuación de las políticas existentes como la gene­ración de nuevas estrategias que permitan controlar el acceso a estos recursos in situ, y su posible exportación.
Es indispensable incrementar la labor de concientización de la sociedad, fortalecer a la política ambiental como un órgano transparente y horizontal, con la inclusión de la opinión de todos los sectores de la sociedad, promover la divulgación de los resultados de la investigación, procurar que las acciones de política ambiental como establecimien­to de reservas naturales, especies protegidas, sitios Ramsar,1 tratados internacionales, acuerdos que cuenten con los recursos necesarios para atenderlas, incorporar el princi­pio precautorio en la política nacional para hacer frente al cambio climático y tener cla­ro que los humanos compartimos el planeta con una gran diversidad de seres vivos. En esa convivencia obligatoria en el planeta, los encuentros e interacciones entre la gente y la vida silvestre se dan constantemente, en algunas ocasiones propiciando voluntaria o involuntariamente conflictos (Arroyo-Quiroz et al., 2008).