lunes, 5 de marzo de 2012

TEMA 6. BIODIVERSIDAD

TEMA 6
BIODIVERSIDAD


La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.


El concepto fue acuñado en 1985, en el Foro Nacional sobre la Diversidad Biológica de Estados Unidos. Edward O. Wilson (1929 - ), entomólogo de la Universidad de Harvard y prolífico escritor sobre el tema de conservación, quien tituló la publicación de los resultados del foro en 1988 como “Biodiversidad”.


Los seres humanos hemos aprovechado la variabilidad genética y “domesticado” por medio de la selección artificial a varias especies; al hacerlo hemos creado una multitud de razas de maíces, frijoles, calabazas, chiles, caballos, vacas, borregos y de muchas otras especies. Las variedades de especies domésticas, los procesos empleados para crearlas y las tradiciones orales que las mantienen son parte de la biodiversidad cultural.


En cada uno de los niveles, desde genes hasta paisaje o región, podemos reconocer tres atributos: composición, estructura y función.


La composición es la identidad y variedad de los elementos (incluye qué especies están presentes y cuántas hay), la estructura es la organización física o el patrón del sistema (incluye abundancia relativa de las especies, abundancia relativa de los ecosistemas, grado de conectividad, etc.) y la y la función son los procesos ecológicos y evolutivos (incluye a la depredación, competencia, parasitismo, dispersión, polinización, simbiosis, ciclo de nutrientes, perturbaciones naturales, etc.)



6.1. RECURSOS GENÉTICOS
Los recursos genéticos son el material genético de plantas, animales o microorganismos, de valor como un recurso para las generaciones futuras de la humanidad.

DERECHOS SOBRE RECURSOS GENÉTICOS
Un principio fundamental del derecho internacional es el de la soberanía de los Estados sobre su territorio, incluidos sus recursos naturales. En el caso de los recursos biológicos y genéticos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) señala explícitamente en su artículo tercero que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos, aunque establece también la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de su jurisdicción.


Sin embargo, el ejercicio de este derecho soberano tiene algunas limitaciones. Por una parte, es difícil hacer valer este derecho sobre los recursos genéticos debido a su capacidad de reproducirse y dispersarse naturalmente, así como al hecho de que éstos se encuentran dispersos en varios países, ninguno de los cuales puede invocar un derecho exclusivo sobre ellos. Por la otra, la determinación del derecho soberano se complica con la existencia de enormes colecciones ex situ, que en muchas ocasiones contienen recursos genéticos provenientes de otros países.
Es posible distinguir tres tipos de derechos de propiedad dadas las características especiales de los recursos genéticos. En primer lugar, un derecho de propiedad sobre la tierra y sobre todo aquello que crezca o esté unido a ella, incluyendo vegetales y animales que contienen material genético. En segundo lugar, un derecho de propiedad sobre los propios recursos genéticos, ya sea que se reconozca la propiedad privada sobre ellos o se les caracterice como bienes públicos y, finalmente, los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones o inventos derivados del uso del material genético.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Como es evidente, el medio ambiente se ha convertido en uno de los componentes centrales de la agenda mundial contemporánea, debido, en gran medida, a su indisoluble relación con temas como la seguridad, la economía y el desarrollo internacionales. De hecho, se puede apreciar cómo el régimen del comercio internacional ha tenido que volver su mirada a los aspectos ambientales y reconocer asimismo su interrelación e interdependencia, como se desprende, por un lado, de los distintos acuerdos comerciales que incorporan regulaciones relacionadas con el medio ambiente y, por el otro, de la reciente Declaración Ministerial de Doha, Qatar, de noviembre de 2001.
Adicionalmente, dos instrumentos internacionales negociados simultáneamente aunque en diferentes sedes y con diferentes actores, han demostrado tener una estrecha relación e importantes implicaciones en cuanto a la utilización de la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos, la transferencia de tecnología y la protección del conocimiento tradicional, por una parte, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs, por sus siglas en inglés) de 1994, y por otra, la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992,
[1][4]
Como ya se señaló, la CDB reconoce la soberanía de los Estados sobre los recursos genéticos y señala que la facultad de regular el acceso a ellos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional (art. 15); pero, al mismo tiempo, establece el compromiso de las partes contratantes de respetar, de conformidad a su propia legislación, y en apego al derecho internacional, “las patentes y otros derechos de propiedad intelectual” (art. 16(5)). Por su parte, el ADPIC pretende regular estos derechos, para proteger e incentivar las innovaciones y, de esta forma, promover el libre comercio. En este sentido, los Estados que sean signatarios de estos acuerdos deben tomar en consideración lo estipulado en ambos instrumentos al formular su propia legislación.
[2][5]
Para los países de origen de los recursos genéticos es de particular importancia examinar cuidadosamente la gama de posibilidades que se les presentan, tomando en cuenta que la adopción de una legislación adecuada puede ser una herramienta muy útil para participar eficazmente en los mercados internacionales y aprovechar cabalmente sus ventajas comparativas. La ausencia de un marco normativo apropiado, por el contrario, podría constituirse como un serio obstáculo para proteger sus recursos y para beneficiarse de su uso y aprovechamiento.
El ADPIC establece normas y estándares mínimos de protección que todos los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) deben instrumentar, pero deja cierto margen de maniobra para que los Estados establezcan sus propias legislaciones en la materia, de acuerdo con sus respectivos intereses y objetivos.
Este Acuerdo que, sin lugar a duda, es el más importante sobre derechos de propiedad intelectual relacionado con plantas, biodiversidad y comercio, estipula algunas exclusiones de patentabilidad que los Estados pueden o no adoptar, y entre ellas pueden mencionarse las siguientes:
Inventos cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, y para evitar daños graves al medio ambiente (art. 27.2);
Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos o animales (art. 27.3(a)); y
Plantas y animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste (art. 27.3(b)).

CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Así como algunos países han señalado las limitaciones de los DPI para proteger eficazmente los recursos genéticos y los intereses de los países de origen, lo mismo podría decirse acerca del conocimiento tradicional.[3][8] Si bien una parte significativa de la industria farmacéutica y de sus productos se desarrolla a partir de este tipo de conocimiento,[4][9] las comunidades locales e indígenas que lo conservan, practican y mejoran, difícilmente obtienen una retribución justa de la comercialización de los productos basados en él, y tampoco obtienen, en la mayoría de los casos, el reconocimiento que se merecen por sus aportaciones.
La protección del conocimiento tradicional debe tomar en cuenta la importancia de que este tipo de conocimiento, en el campo de la medicina curativa, la conservación de la biodiversidad, la producción de alimentos y la agricultura, esté al servicio de la humanidad, sin que ello implique su libre disposición, pues ello anularía la posibilidad de lograr una distribución equitativa de sus beneficios. En otras palabras, poner los conocimientos tradicionales al servicio de la humanidad no debe significar que éstos tengan que ser entregados gratuitamente y sin reconocimiento alguno.
[5][10]
Asimismo, es preciso reconocer que el término “tradicional” no necesariamente significa que sea un conocimiento antiguo o estático, pues está en constante evolución y puede cambiar dependiendo de las circunstancias sociales y ambientales. El conocimiento tradicional implica, desde esta perspectiva, la existencia de una serie de conocimientos dinámicos basados en valores milenarios de los pueblos indígenas o comunidades locales. Entender la palabra “tradicional” stricto sensu podría obstaculizar la protección de los nuevos conocimientos que se están generando constantemente.
La importancia de proteger el conocimiento tradicional radica en el hecho de que las formas de vida de los pueblos indígenas del mundo están desapareciendo debido a las transformaciones económicas sociales, ambientales y legales que están sufriendo como parte de la lucha de los países por alcanzar niveles más altos de desarrollo (McNeely, 1995). Como consecuencia de ello, el conocimiento tradicional se está perdiendo aceleradamente, al igual que la diversidad cultural, y con ello los posibles beneficios
[6][11] que este conocimiento podría aportar a la humanidad.[7][12]
Los pueblos indígenas del mundo son conscientes de que sus sistemas de conocimiento tradicional se están perdiendo y están profundamente preocupados.
En el Cuarto Congreso de Etnobiología, realizado en India en noviembre de 1994, se consideró que este problema es resultado del fracaso de los gobiernos, agencias de desarrollo y otras instituciones en entender los conocimientos de los pueblos indígenas, respetar sus bases científicas y reconocer sus derechos de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, en el ámbito internacional se han promovido esfuerzos importantes como el expresado en la Declaración de Río de 1992 que, en su principio 22, reconoce el papel fundamental de los pueblos indígenas y comunidades en la conservación del ambiente por medio de sus conocimientos y prácticas tradicionales. Destaca también la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas —sin aprobar—; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1991 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Kari Oca de 1992; la Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas de 1994; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997; la Declaración Mataatua de Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas de 1993, y la Declaración del II Foro Mesoamericano y del Caribe de Derechos Intelectuales Comunitarios de 1998. En el ámbito interno, también, se discuten y ensayan distintos mecanismos para proteger y estimular eficazmente el conocimiento tradicional, partiendo de la base de que los regímenes actuales de DPI no son los medios más apropiados para alcanzar este fin.
Los DPI están basados en derechos individuales y tienen por objeto incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico, mientras que el conocimiento tradicional es de carácter colectivo y se transmite dentro de una comunidad de generación en generación. El conocimiento tradicional es más que una serie de derechos económicos, pues es considerado como un patrimonio y supone la responsabilidad de cuidar el recurso natural. Como señala Erica Daes: “La responsabilidad individual no debe confundirse con el derecho de propiedad. Los guardianes tradicionales actúan como depositarios de los intereses de toda la comunidad y sólo disfrutan de los privilegios y el prestigio propios de ese cargo mientras propicien el interés supremo de la comunidad. El derecho colectivo de gestionar el patrimonio es fundamental para la identidad, la supervivencia y el desarrollo de cada sociedad indígena” (Daes, 1993).

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Cualquiera que sea el régimen de propiedad sobre los recursos genéticos, la facultad de regular el acceso a ellos, de acuerdo con el artículo 15 de la CDB, “incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. En esta Convención se indican, asimismo, algunas características que podrían tener los mecanismos de acceso a los recursos genéticos: este acceso deberá hacerse “en condiciones mutuamente convenidas”; deberá estar sometido al consentimiento fundamentado previo del proveedor de los recursos
[8][17] y se deberá procurar que las investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos de otro país se hagan “con la plena participación de éste, y de ser posible en él”. Cada país tiene, asimismo, el derecho de determinar las formas específicas en la que se permitirá el acceso a sus recursos genéticos y que pueden agruparse en dos categorías: acuerdos bilaterales o acuerdos multilaterales.
Los acuerdos bilaterales, como los Acuerdos sobre Transferencia de Materiales (MTA, por sus siglas en inglés), pueden ser apropiados cuando sólo un número pequeño de países tiene ciertos recursos genéticos y cuando éstos son demandados por un grupo reducido de empresas o instituciones, las cuales están dispuestas a realizar investigaciones costosas y altamente especializadas (por ejemplo, las compañías farmacéuticas). Este tipo de acuerdos es bastante flexible y tiene objetivos específicos. Sin embargo, tienen serias limitaciones cuando existen varios países con recursos similares pero con distintas capacidades y formas de proceder, lo que podría fomentar la competencia desleal y minar la capacidad de negociación.

Los acuerdos multilaterales, como el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios previsto en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitgenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pueden ser más apropiados en situaciones en las que los recursos genéticos tienen una distribución geográfica muy extendida o cuando un gran número de agricultores y fitomejoradores profesionales en varios países necesitan tener acceso a esos recursos en particular (como sucede con la gran mayoría de los cultivos de alimentos). Un enfoque unificado ofrece también una oportunidad a los estados miembros para elaborar una estrategia respecto al acceso y a la distribución de beneficios, incluida la identificación de los recursos genéticos y su utilización sostenible, la identificación de las necesidades de creación de la capacidad y el fomento de la investigación, la capacitación y la transferencia de tecnología. Sin embargo, este tipo de acuerdos carece de flexibilidad y sus objetivos tienen que ser suficientemente amplios para incorporar a países con intereses y necesidades muy diferentes.

CONSTRUYENDO UNA AGENDA COMÚN
CONSERVACIÓN.
Las innovaciones basadas en la diversidad genética, sean estas modernas o tradicionales, realizadas por pueblos indígenas o compañías farmacéuticas, dependen, evidentemente, de la existencia y abundancia del material genético. La información científica disponible muestra que las selvas tropicales y la biodiversidad del planeta, en especial en los países megadiversos, están desapareciendo a un ritmo acelerado, por lo que una de las primeras acciones que necesitan reforzarse es la instrumentación de políticas que detengan la pérdida de biodiversidad y que promuevan el uso sustentable de la misma.

PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL.
Configurar un sistema legal para proteger el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas no implica una tarea única, sino más bien una serie de esfuerzos que deben concentrarse en la realidad de las comunidades indígenas de cada país. No todos somos iguales, ni todos los pueblos indígenas son iguales: “la riqueza está en la diversidad”. Entre las comunidades indígenas hay muchas y muy variadas opiniones en torno a este tema y a ello debe sumarse, también, la enorme diversidad de ordenamientos jurídicos que existen. No puede haber, por tanto, una única y perfecta solución, sino que ésta debe buscarse de acuerdo a las realidades y condiciones particulares de cada Estado. Sin embargo, el valor de unir a los países megadiversos radica en la oportunidad de intercambiar experiencias y fortalecer posiciones en la agenda internacional con miras a construir una relación más equitativa.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es indispensable fortalecer en los países megadiversos la capacitación y profesionalización de las autoridades públicas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Es importante, también, comprender las diferentes opciones que existen y se han ensayado en otras latitudes para proteger la propiedad intelectual, a fin de desarrollar instrumentos adecuados a las necesidades específicas de los países megadiversos; para ello resulta crucial facilitar el acceso a la información existente e impulsar una agenda común internacional.


BIOTECNOLOGÍA.
Los países megadiversos deben pugnar porque se cumplan los objetivos de la CBD en materia de acceso y transferencia de tecnología. Los países de origen de los recursos genéticos tienen el derecho de beneficiarse del desarrollo de tecnologías basadas en sus propios recursos. Pero, de manera paralela, deben idear nuevos arreglos que les permitan participar conjuntamente en el desarrollo de la biotecnología, a fin de beneficiarse plenamente del conocimiento adquirido y de la comercialización de nuevos productos. Por otra parte, debe reconocerse como sujeto de protección legal la “biotecnología tradicional”, que incluye las técnicas convencionales y los conocimientos trasmitidos de generación en generación que ya han dado al mundo múltiples beneficios, pues es ésta una condición necesaria para que sea valorada adecuadamente.

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.
Los Estados necesitan contar no sólo con instrumentos jurídicos claros y consistentes, sino también con mecanismos de control y monitoreo en los puntos fronterizos, en puertos y aeropuertos que les permitan contar con la capacidad para proteger y controlar eficazmente sus recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a éstos. Aunado a esto, se hace necesaria la implementación de mecanismos de inspección y vigilancia que controlen las entradas y salidas de dichos recursos ya que sin un control efectivo y una definición clara de los derechos de propiedad, es prácticamente imposible lograr acuerdos de acceso justos y mutuamente benéficos. Concomitantemente, esta situación podría fomentar la biopiratería o piratería de recursos genéticos y de conocimientos. Los países megadiversos, por tanto, tienen enormes incentivos para trabajar conjuntamente en este tema, protegiendo efectivamente sus recursos e impidiendo el tráfico ilegal de material biológico.

POLÍTICAS PÚBLICAS, LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD.
Las políticas públicas y la legislación nacional son herramientas clave para hacer que los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica se cumplan. En especial, para que la distribución justa y equitativa de beneficios obtenidos de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a éstos se convierta en una realidad. Es necesario que los países megadiversos promuevan, en forma conjunta, la búsqueda de mejores condiciones y relaciones más justas y equitativas entre los países ricos en biodiversidad y aquellos que cuentan con biotecnología y recursos económicos. Para desarrollar nuevos marcos legales resultaría muy útil analizar la información disponible sobre casos prácticos de distribución equitativa de beneficios; las ventajas y desventajas de las legislaciones existentes, y las posibilidades de adaptar las distintas opciones a las realidades concretas de cada país. Sería provechoso, por lo tanto, contar con una base de datos que permita a los países megadiversos tomar decisiones informadas, aprendiendo de otras experiencias y beneficiándose de otros puntos de vista.








6.2. AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Áreas Naturales Protegidas de México son 158 designados como "Áreas Naturales" en
México , que representa el 11% de la superficie de la nación, y están protegidos y administrados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, o CONANP), un federal agencia. CONANP [1] administrates: CONANP [1] administra:
67 67
Parques Nacionales
35 35
Reservas de la Biosfera
29 29
y Áreas Protegidas de Flora Fauna
17 17
Santuarios de la Naturaleza
6 6
Áreas Protegidas de Recursos Naturales
4 4
Monumentos Naturales

Tabla 1. Categorías de manejo y características de las áreas naturales protegidas en México, de acuerdo con las modificaciones a Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, diciembre 13 de 1996)

Categoría
Características
Competencia
Reservas de la Biosfera
Áreas biogeográficas relevantes al nivel nacional en las que habiten especies representativas de la biodiversidad nacional. En estas áreas podrá determinarse la existencia de la superficie(s) mejor conservada(s) conceptuada(s) como zona(s) núcleo por alojar ecosistemas, fenómenos naturales de importancia especial o especies de flora y fauna que requieran protección especial. Además, deberá determinarse la superficie(s) que proteja(n) la zona(s) núcleo(s) conceptuada como zona(s) de amortiguamiento (artículo 48).
Federal
Parques Nacionales
Representaciones biogeográficas nacionales de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por su belleza escénica o bien por otras razones análogas de interés general. También protegen ecosistemas marinos (artículos 50 y 51).
Federal
Monumentos Naturales
Áreas que contengan elementos naturales (lugares u objetos naturales) con carácter único o excepcional, interés estético y/o valor histórico-científico. Tales elementos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo (artículo 52).
Federal
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal (artículo 53).
Federal
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres (artículo 54).
Federal
Santuarios
Áreas con una considerable riqueza de flora o fauna, o con especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Estas áreas incluirán cualquier unidad topográfica o geográfica que requieran ser preservadas o protegidas (artículo 55).
Federal
Parques y Reservas Estatales
Áreas relevantes de acuerdo con la legislación local en la materia (artículo 46).
Entidades federativas
Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población
Zonas de los centros de población que requieran ser preservadas de acuerdo con la legislación local (artículo 46).
Municipios
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1996
Áreas Naturales Protegidas por la Federación
Reservas de la biósfera
1) Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
14) Los Petenes
2) Archipiélago de Revillagigedo
15) Los Tuxtlas
3) Arrecifes de Sian Ka'an
16) Mapimí
4) Banco Chinchorro
17) Montes Azules (Selva Lacandona)
5) Calakmul
18) Pantanos de Centla
6) Chamela-Cuixmala
19) Ría Lagartos
7) El Pinacate y Gran Desierto de Altar
20) Sian Ka'an
8) El Triunfo
21) Sierra de Abra Tanchipa
9) El Vizcaíno
22) Sierra Gorda
10) La Encrucijada
23) Sierra de Huautla
11) La Michilía
24) Sierra de la Laguna
12) La Sepultura
25) Sierra de Manantlán
13) Lacan-Tun
26) Tehuacán - Cuicatlán

Parques nacionales

1) Arrecife Alacranes
33) Fuentes Brotantes de Tlalpan
2) Arrecifes de Cozumel
34) Gral. Juan N. Álvarez
3) Arrecifes de Puerto Morelos
35) Grutas de Cacahuamilpa
4) Bahía de Loreto
36) Histórico Coyoacán
5) Balneario Los Novillos
37) Insurgente José María Morelos
6) Barranca de Cupatitzio
38) Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
7) Benito Juárez
39) Isla Contoy
8) Bosencheve
40) Isla Isabel
9) Cabo Pulmo
41) Iztaccíhuatl-Popocatépetl
10) Cañón del Río Blanco
42) La Malinche
11) Cañón del Sumidero
43) Lago de Camécuaro
12) Cascada de Bassaseachic
44) Lagunas de Chacahua
13) Cerro de Garnica
45) Lagunas de Montebello
14) Cerro de la Estrella
46) Lagunas de Zempoala
15) Cerro de las Campanas
47) Lomas de Padierna
16) Cofre de Perote
48) Los Mármoles
17) Constitución de 1857
49) Los Remedios
18) Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta de Cancún y Punta Nizuc
50) Molino de Flores Netzahualcóyotl
19) Cumbres de Majalca
51) Nevado de Toluca
20) Cumbres de Monterrey
52) Palenque
21) Cumbres del Ajusco
53) Pico de Orizaba
22) Desierto del Carmen
54) Pico de Tancítaro
23) Desierto de los Leones
55) Rayón
24) Dzilbilchaltún
56) Sacromonte
25) El Cimatario
57) Sierra de San Pedro Mártir
26) El Chico
58) Sistema Arrecifal Veracruzano
27) El Gogorrón
59) Tula
28) El Potosí
60) Tulum
29) El Sabinal
61) Volcán Nevado de Colima
30) El Tepeyac
62) Xicoténcatl
31) El Tepozteco
63) Zoquiapan y anexas
32) El Veladero
64) Bahías de Huatulco

Monumentos naturales
1) Bonampak
2) Cerro de la Silla
3) Yaxchilán
4) Yagul

Áreas de protección de flora y fauna
1) Cañón de Santa Elena
7) Sierra Alamos-Río Cuchujaqui
2) Chan-Kin
8) Uaymil
3) Corredor Biológico Ajusco-Chichinautzin
9) Yum Balam
4) Cuatro Ciénegas
10) Metzabok
5) Laguna de Términos
11) Nahá
6) Maderas del Carmen


Áreas de protección de recursos naturales
1) Cascadas de Agua Azul
5) Sierras de los Ajos, Buenos Aires y La Púrica
2) La Primavera

3) Selva El Ocote

4) Sierra de Quila


6.3 FLORA Y FAUNA SILVESTRE
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la “vida silvestre” son los or­ganismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se en­cuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Si bien la citada Ley restringe el ámbito de su competencia a especies de hábitat terrestre o enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, en el propio concep­to de “vida silvestre” se puede considerar a las especies acuáticas o de interés forestal maderable y no maderable que son reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacul­tura Sustentables (LGPAS) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), respectivamente. Esta premisa se menciona con la intención de acotar el alcance del presente ensayo, mismo que se desarrollará a partir del concepto dictado en la LGVS, sin incluir a las especies competencia de la LGPAS y de la LGDFS.
A escala internacional se tiene registro de 1,700,000 especies descritas, pero por las tendencias se estima que esta cifra puede llegar hasta entre cinco y diez millones más (McNeely et al ., 1990). Entre 10 y 12% de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200,000 especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción, lo que posiciona a México como el tercer país más megadiverso en el mundo, pues ocupa el primer lugar en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas (Toledo, 1988; 1994).

De igual forma, 32% de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México y 52% lo comparte únicamente con Mesoamérica (Retana y Lorenzo, 2002). De las es­pecies registradas en México, 2,584 presentan alguna categoría de riesgo de extinción (CONABIO, 1998). Además, en el territorio están presentes los cinco tipos de ecosiste­mas, nueve de los 11 tipos de hábitat, 51 de las 191 ecorregiones identificadas y 25 de las 28 categorías de suelos reconocidos (Halffter, 1992).

La flora y fauna silvestres, además de su importancia como elementos de la bio­diversidad, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra (Jogerson, 1990; Ramírez-Guillén, 1992; Challen­ger, 1998; Montiel-Ortega et al., 1999; Segovia y Hernández, 2003; Méndez-Cabrera y Montiel, 2007).

Por lo anterior, además de los servicios ambientales que la flora y fauna silvestres brindan, resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vís­peras de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta.

Esto es causado, principalmente, por factores directos como el cambio de uso de suelo, el cambio climático, las especies invasoras, la sobreexplotación de los recursos naturales de interés comercial y la contaminación de aire, agua y suelo. De igual forma, factores indirectos también se hacen presentes tales como la dinámica demográfica de 161 Estudios Agrarios La flora y fauna silvestres en México y su regulación la población humana, los patrones y niveles de consumo, las tecnologías usadas en el aprovechamiento de los recursos naturales que degradan los ecosistemas objetivo y las poblaciones no objetivo.

Juntos, factores directos e indirectos, traen como consecuencia la disminución de la biodiversidad, el deterioro de servicios ambientales y, por ende, la reducción del bienestar humano, lo que contradice a lo especificado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las garantías individuales sobre el goce de un medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.

Ante tal situación, ha sido necesario formular marcos legislativos que regulen el aprovechamiento de los recursos naturales y planeen su uso para resolver y remediar la problemática ambiental, incluyendo la flora y fauna silvestres. En este aspecto, el de­recho ambiental se hizo presente y sus principios básicos se encuentran tanto en la De­claración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, realizada en Estocolmo, como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que se llevó a cabo en Río de Janeiro. Estos principios se refieren al deber de todas las naciones de regular las actividades que se realicen en sus territorios para no perjudicar el ambiente de otros.

La historia concerniente a la legislación ambiental en México data desde antes de las conferencias mencionadas, fue en 1940 cuando surgió la Ley de Conservación del Suelo y Agua, que principalmente hablaba de usar en forma adecuada los recursos naturales. Esta Ley ha sido la base de acciones diversas como la creación, en 1994, del organismo coordinador de esfuerzos en materia ambiental, la SEMARNAP, hoy SEMARNAT. La historia intermedia entre estos dos hechos (1940-1994) se resume en: la aprobación de la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la creación de la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio Ambiente (1973), la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y la emisión de la Ley Federal de Protección al Ambiente (las dos últimas en 1982), la reforma a la Constitución Política con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico (1987), la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (1988), la creación de la Comisión Nacional del Agua (1989), y la adhesión de la SEDUE a la Secretaría de Desarrollo Social (1992).

Posterior al establecimiento de la SEMARNAP, una nueva etapa en el cuidado y con­servación del medioambiente comenzó y el tema se tornó de dominio público. A partir 162 Estudios Agrarios Análisis de este hecho y de la participación de diversos sectores sociales, políticos y producti­vos, han surgido una infinidad de instrumentos jurídicos, normas oficiales, decretos de áreas naturales protegidas, planes de manejo y diversas leyes como la LGVS, entre otros.

Es importante mencionar que la política ambiental en México no consiste en la adopción de una política de “no take”, la legislación mexicana da prioridad al aprove­chamiento del recurso de manera sustentable, este puede ser extractivo (cinegético, comercial, subsistencia, ritos y ceremonias tradicionales, repoblación e investigación) o no extractivo, como ocurre con ciertas especies protegidas o en algún grado de amena­za (ecoturismo, educación ambiental e investigación).

En unos casos, a pesar de que las especies están protegidas, como sucede con de­terminados invertebrados marinos, algunos mamíferos terrestres y ciertas plantas, el aprovechamiento comercial es posible cuando es controlado, constantemente moni­toreado y con posibilidad de idear medidas compensatorias como el repoblamiento o reforestación.

Así, en materia de flora y fauna silvestres existen diferentes leyes que apoyan su uso: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Federal del Mar, Ley Federal de Caza y, la más importante, LGEEPA, además de las Normas Oficiales Mexicanas que abordan puntos específicos de cómo, cuándo y con qué criterios (Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).
Además de las leyes que regulan el uso sustentable de la flora y fauna silvestres anteriormente mencionadas, también la vida silvestre encuentra argumentos para su protección y manejo en diversas reglamentaciones relacionadas al comercio y res­tricciones no arancelarias para la importación o exportación de flora o fauna conteni­das en la Ley de Comercio Exterior, hasta considerar como infracción la introducción al país o extracción de él de organismos silvestres vivos y mercancías, partes o pro­ductos derivados de la biodiversidad, en términos de la Ley Aduanera, esta acción es considerada incluso de seguridad nacional, ya que atenta contra la preservación de las especies silvestres y puede propiciar, entre otras cosas, la propagación de enfermeda­des o plagas que afectan a la fauna silvestre competencia de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual también obliga a los propietarios o poseedores de animales silvestres en cautiverio, a proporcionarles agua y alimento en cantidad y calidad de acuerdo con la especie y su etapa productiva.
En este punto, se esperaría que la Ley de Sanidad Vegetal también abordara temas homólogos, sin embargo, en su estructura, en ningún momento se mencionan las afectaciones a la flora silvestre y sólo se enfoca en los vegetales agrícolas, siendo que existen muchas especies silvestres pertenecientes al reino vegetal que, incluso en ma­yor grado, son susceptible a plagas y pérdida de hábitat, por lo que debieran existir medidas fitosanitarias que las regulen.

Otra cuestión relacionada con la flora y fauna silvestres regulada por la legislación mexicana, es la elaboración de productos y subproductos orgánicos (Ley de Produc­tos Orgánicos) o el uso de material genético silvestre con fines de biotecnología (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados). Incluso la Ley de Aguas Nacionales parte de la constitución de la flora y fauna para definir el término cuenca hi­drológica y señala que el daño a la biodiversidad es motivo suficiente para la revocación de concesiones, asignaciones o permisos.

Con esta amplia gama de herramientas jurídicas queda claro que el objetivo gene­ral de la política ambiental mexicana, en materia de vida silvestre, es la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, con la visión de que estas medidas resulten en el bienestar de los habitantes.

Sabiendo de antemano que la flora y fauna silvestres no conocen de límites políticos, es necesaria su regulación fundamentada en el derecho internacional, situación a la que México ha respondido positivamente. Basta mencionar que, en materia de vida silves­tre, México es parte de ocho acuerdos o convenciones multilaterales ambientales, ocho multilaterales sobre biodiversidad, seis declaraciones y planes de acción multilaterales y mantiene vínculo con 14 organismos internacionales y siete subregionales, lo que ha favorecido hacer de la conservación algo integral, democrático y participativo.

Con este repertorio de instrumentos normativos, nacionales e internacionales sobre la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres cabría pensar que el tema está sobreregulado y que puede convertirse en un obstáculo. Por ello hay que vigilar constantemente que los marcos regulatorios atiendan directa y efectivamente, además de impulsar acciones prácticas con indicadores efectivos.

Por otro lado, hoy en día la vida silvestre se ha convertido en un producto rentable para los propietarios de los ranchos o ejidos, por lo que les conviene a sus titulares proteger los ecosistemas y preservar la población de las especies, cuidar su desarrollo y calidad, incluso invertir en complementos alimenticios, aprovechando los re de manera no extractiva. Una actividad que representa inversión y derrama económica en relación con la flora y fauna silvestres, es la preservación de las especies con distintos fines, como los 73 zoológicos del país o los 813 criaderos y centros de reproducción (PROFEPA, 2001).

Otra alternativa que brinda la LGVS para el aprovechamiento de la flora y fauna sil­vestres es el sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que se definen como los predios e instalaciones registrados que operan de con­formidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

Actualmente en México existen más de 5,000 UMA registradas. En su momento, el concepto de UMA fue un instrumento innovador y una alternativa no sólo para regular el aprovechamiento sino para la diversificación productiva, que ha permitido adquirir modelos productivos de tipo diversificado, integrado y autosuficiente donde se com­bina la explotación extensiva y el aprovechamiento de especies de fauna silvestre y su hábitat en la caza deportiva y el ecoturismo (Villarreal Espino-Barros et al., 2008).

Esto propicia un incremento en la densidad poblacional, que aunque no es especta­cular por tratarse de animales en vida libre, representa una progresión positiva reporta­da en ranchos del noroeste de México (Agandi, 2004). No obstante, en otros casos, las UMA no han cumplido con el objetivo de conservación, ni tampoco han representado una alternativa productiva viable para el sector rural.

También hay que estimar que no todas las UMA pueden acoplarse a un esquema re­gulatorio y funcionar de la misma forma, mucho dependerá de las especies, el hábitat y otras variables ambientales y sociales.

Sin embargo, a pesar de la legislación y la derrama económica derivada del manejo de vida silvestre aún se observa cómo la vegetación, tanto primaria como secundaria, se pierde a una tasa de más de un millón de hectáreas anuales, el avance de la frontera agrícola y ganadera, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal, la introducción de especies exóticas, la expansión de la mancha urbana, la contaminación del suelo y aire, y el tráfico ilegal de animales, siguen en aumento y representan las principales causas que ponen en riesgo la sobrevivencia de la vida silvestre en México (Navarrete-Estrada, 2007).

Así pues, se requieren de acciones prácticas e indicadores susceptibles de ser moni­toreados a costos no elevados, además de enfocar los esfuerzos en la protección de una cursos manera ecosistémica, así como reforzar la conservación ex situ y concebirla como un complemento y no como el todo de la vida silvestre. Es indispensable contar con un banco de germoplasma que permita el incremento en el conocimiento de la biología de las plantas, animales y la preservación de la información genética de las especies.

Actualmente y ante las perspectivas de desarrollo biotecnológico, los recursos bio­lógicos y genéticos se han convertido en materia prima de la que México es un país proveedor. Estas nuevas tendencias mundiales, basadas en el acceso y la posesión de recursos genéticos, exigen tanto la adecuación de las políticas existentes como la gene­ración de nuevas estrategias que permitan controlar el acceso a estos recursos in situ, y su posible exportación.
Es indispensable incrementar la labor de concientización de la sociedad, fortalecer a la política ambiental como un órgano transparente y horizontal, con la inclusión de la opinión de todos los sectores de la sociedad, promover la divulgación de los resultados de la investigación, procurar que las acciones de política ambiental como establecimien­to de reservas naturales, especies protegidas, sitios Ramsar,1 tratados internacionales, acuerdos que cuenten con los recursos necesarios para atenderlas, incorporar el princi­pio precautorio en la política nacional para hacer frente al cambio climático y tener cla­ro que los humanos compartimos el planeta con una gran diversidad de seres vivos. En esa convivencia obligatoria en el planeta, los encuentros e interacciones entre la gente y la vida silvestre se dan constantemente, en algunas ocasiones propiciando voluntaria o involuntariamente conflictos (Arroyo-Quiroz et al., 2008).