lunes, 5 de marzo de 2012

TEMA 6. BIODIVERSIDAD

TEMA 6
BIODIVERSIDAD


La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.


El concepto fue acuñado en 1985, en el Foro Nacional sobre la Diversidad Biológica de Estados Unidos. Edward O. Wilson (1929 - ), entomólogo de la Universidad de Harvard y prolífico escritor sobre el tema de conservación, quien tituló la publicación de los resultados del foro en 1988 como “Biodiversidad”.


Los seres humanos hemos aprovechado la variabilidad genética y “domesticado” por medio de la selección artificial a varias especies; al hacerlo hemos creado una multitud de razas de maíces, frijoles, calabazas, chiles, caballos, vacas, borregos y de muchas otras especies. Las variedades de especies domésticas, los procesos empleados para crearlas y las tradiciones orales que las mantienen son parte de la biodiversidad cultural.


En cada uno de los niveles, desde genes hasta paisaje o región, podemos reconocer tres atributos: composición, estructura y función.


La composición es la identidad y variedad de los elementos (incluye qué especies están presentes y cuántas hay), la estructura es la organización física o el patrón del sistema (incluye abundancia relativa de las especies, abundancia relativa de los ecosistemas, grado de conectividad, etc.) y la y la función son los procesos ecológicos y evolutivos (incluye a la depredación, competencia, parasitismo, dispersión, polinización, simbiosis, ciclo de nutrientes, perturbaciones naturales, etc.)



6.1. RECURSOS GENÉTICOS
Los recursos genéticos son el material genético de plantas, animales o microorganismos, de valor como un recurso para las generaciones futuras de la humanidad.

DERECHOS SOBRE RECURSOS GENÉTICOS
Un principio fundamental del derecho internacional es el de la soberanía de los Estados sobre su territorio, incluidos sus recursos naturales. En el caso de los recursos biológicos y genéticos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) señala explícitamente en su artículo tercero que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos, aunque establece también la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de su jurisdicción.


Sin embargo, el ejercicio de este derecho soberano tiene algunas limitaciones. Por una parte, es difícil hacer valer este derecho sobre los recursos genéticos debido a su capacidad de reproducirse y dispersarse naturalmente, así como al hecho de que éstos se encuentran dispersos en varios países, ninguno de los cuales puede invocar un derecho exclusivo sobre ellos. Por la otra, la determinación del derecho soberano se complica con la existencia de enormes colecciones ex situ, que en muchas ocasiones contienen recursos genéticos provenientes de otros países.
Es posible distinguir tres tipos de derechos de propiedad dadas las características especiales de los recursos genéticos. En primer lugar, un derecho de propiedad sobre la tierra y sobre todo aquello que crezca o esté unido a ella, incluyendo vegetales y animales que contienen material genético. En segundo lugar, un derecho de propiedad sobre los propios recursos genéticos, ya sea que se reconozca la propiedad privada sobre ellos o se les caracterice como bienes públicos y, finalmente, los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones o inventos derivados del uso del material genético.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Como es evidente, el medio ambiente se ha convertido en uno de los componentes centrales de la agenda mundial contemporánea, debido, en gran medida, a su indisoluble relación con temas como la seguridad, la economía y el desarrollo internacionales. De hecho, se puede apreciar cómo el régimen del comercio internacional ha tenido que volver su mirada a los aspectos ambientales y reconocer asimismo su interrelación e interdependencia, como se desprende, por un lado, de los distintos acuerdos comerciales que incorporan regulaciones relacionadas con el medio ambiente y, por el otro, de la reciente Declaración Ministerial de Doha, Qatar, de noviembre de 2001.
Adicionalmente, dos instrumentos internacionales negociados simultáneamente aunque en diferentes sedes y con diferentes actores, han demostrado tener una estrecha relación e importantes implicaciones en cuanto a la utilización de la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos, la transferencia de tecnología y la protección del conocimiento tradicional, por una parte, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPs, por sus siglas en inglés) de 1994, y por otra, la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992,
[1][4]
Como ya se señaló, la CDB reconoce la soberanía de los Estados sobre los recursos genéticos y señala que la facultad de regular el acceso a ellos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional (art. 15); pero, al mismo tiempo, establece el compromiso de las partes contratantes de respetar, de conformidad a su propia legislación, y en apego al derecho internacional, “las patentes y otros derechos de propiedad intelectual” (art. 16(5)). Por su parte, el ADPIC pretende regular estos derechos, para proteger e incentivar las innovaciones y, de esta forma, promover el libre comercio. En este sentido, los Estados que sean signatarios de estos acuerdos deben tomar en consideración lo estipulado en ambos instrumentos al formular su propia legislación.
[2][5]
Para los países de origen de los recursos genéticos es de particular importancia examinar cuidadosamente la gama de posibilidades que se les presentan, tomando en cuenta que la adopción de una legislación adecuada puede ser una herramienta muy útil para participar eficazmente en los mercados internacionales y aprovechar cabalmente sus ventajas comparativas. La ausencia de un marco normativo apropiado, por el contrario, podría constituirse como un serio obstáculo para proteger sus recursos y para beneficiarse de su uso y aprovechamiento.
El ADPIC establece normas y estándares mínimos de protección que todos los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) deben instrumentar, pero deja cierto margen de maniobra para que los Estados establezcan sus propias legislaciones en la materia, de acuerdo con sus respectivos intereses y objetivos.
Este Acuerdo que, sin lugar a duda, es el más importante sobre derechos de propiedad intelectual relacionado con plantas, biodiversidad y comercio, estipula algunas exclusiones de patentabilidad que los Estados pueden o no adoptar, y entre ellas pueden mencionarse las siguientes:
Inventos cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, y para evitar daños graves al medio ambiente (art. 27.2);
Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos o animales (art. 27.3(a)); y
Plantas y animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste (art. 27.3(b)).

CONOCIMIENTO TRADICIONAL
Así como algunos países han señalado las limitaciones de los DPI para proteger eficazmente los recursos genéticos y los intereses de los países de origen, lo mismo podría decirse acerca del conocimiento tradicional.[3][8] Si bien una parte significativa de la industria farmacéutica y de sus productos se desarrolla a partir de este tipo de conocimiento,[4][9] las comunidades locales e indígenas que lo conservan, practican y mejoran, difícilmente obtienen una retribución justa de la comercialización de los productos basados en él, y tampoco obtienen, en la mayoría de los casos, el reconocimiento que se merecen por sus aportaciones.
La protección del conocimiento tradicional debe tomar en cuenta la importancia de que este tipo de conocimiento, en el campo de la medicina curativa, la conservación de la biodiversidad, la producción de alimentos y la agricultura, esté al servicio de la humanidad, sin que ello implique su libre disposición, pues ello anularía la posibilidad de lograr una distribución equitativa de sus beneficios. En otras palabras, poner los conocimientos tradicionales al servicio de la humanidad no debe significar que éstos tengan que ser entregados gratuitamente y sin reconocimiento alguno.
[5][10]
Asimismo, es preciso reconocer que el término “tradicional” no necesariamente significa que sea un conocimiento antiguo o estático, pues está en constante evolución y puede cambiar dependiendo de las circunstancias sociales y ambientales. El conocimiento tradicional implica, desde esta perspectiva, la existencia de una serie de conocimientos dinámicos basados en valores milenarios de los pueblos indígenas o comunidades locales. Entender la palabra “tradicional” stricto sensu podría obstaculizar la protección de los nuevos conocimientos que se están generando constantemente.
La importancia de proteger el conocimiento tradicional radica en el hecho de que las formas de vida de los pueblos indígenas del mundo están desapareciendo debido a las transformaciones económicas sociales, ambientales y legales que están sufriendo como parte de la lucha de los países por alcanzar niveles más altos de desarrollo (McNeely, 1995). Como consecuencia de ello, el conocimiento tradicional se está perdiendo aceleradamente, al igual que la diversidad cultural, y con ello los posibles beneficios
[6][11] que este conocimiento podría aportar a la humanidad.[7][12]
Los pueblos indígenas del mundo son conscientes de que sus sistemas de conocimiento tradicional se están perdiendo y están profundamente preocupados.
En el Cuarto Congreso de Etnobiología, realizado en India en noviembre de 1994, se consideró que este problema es resultado del fracaso de los gobiernos, agencias de desarrollo y otras instituciones en entender los conocimientos de los pueblos indígenas, respetar sus bases científicas y reconocer sus derechos de propiedad intelectual.
Al mismo tiempo, en el ámbito internacional se han promovido esfuerzos importantes como el expresado en la Declaración de Río de 1992 que, en su principio 22, reconoce el papel fundamental de los pueblos indígenas y comunidades en la conservación del ambiente por medio de sus conocimientos y prácticas tradicionales. Destaca también la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas —sin aprobar—; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1991 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Kari Oca de 1992; la Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas de 1994; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997; la Declaración Mataatua de Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas de 1993, y la Declaración del II Foro Mesoamericano y del Caribe de Derechos Intelectuales Comunitarios de 1998. En el ámbito interno, también, se discuten y ensayan distintos mecanismos para proteger y estimular eficazmente el conocimiento tradicional, partiendo de la base de que los regímenes actuales de DPI no son los medios más apropiados para alcanzar este fin.
Los DPI están basados en derechos individuales y tienen por objeto incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico, mientras que el conocimiento tradicional es de carácter colectivo y se transmite dentro de una comunidad de generación en generación. El conocimiento tradicional es más que una serie de derechos económicos, pues es considerado como un patrimonio y supone la responsabilidad de cuidar el recurso natural. Como señala Erica Daes: “La responsabilidad individual no debe confundirse con el derecho de propiedad. Los guardianes tradicionales actúan como depositarios de los intereses de toda la comunidad y sólo disfrutan de los privilegios y el prestigio propios de ese cargo mientras propicien el interés supremo de la comunidad. El derecho colectivo de gestionar el patrimonio es fundamental para la identidad, la supervivencia y el desarrollo de cada sociedad indígena” (Daes, 1993).

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Cualquiera que sea el régimen de propiedad sobre los recursos genéticos, la facultad de regular el acceso a ellos, de acuerdo con el artículo 15 de la CDB, “incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. En esta Convención se indican, asimismo, algunas características que podrían tener los mecanismos de acceso a los recursos genéticos: este acceso deberá hacerse “en condiciones mutuamente convenidas”; deberá estar sometido al consentimiento fundamentado previo del proveedor de los recursos
[8][17] y se deberá procurar que las investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos de otro país se hagan “con la plena participación de éste, y de ser posible en él”. Cada país tiene, asimismo, el derecho de determinar las formas específicas en la que se permitirá el acceso a sus recursos genéticos y que pueden agruparse en dos categorías: acuerdos bilaterales o acuerdos multilaterales.
Los acuerdos bilaterales, como los Acuerdos sobre Transferencia de Materiales (MTA, por sus siglas en inglés), pueden ser apropiados cuando sólo un número pequeño de países tiene ciertos recursos genéticos y cuando éstos son demandados por un grupo reducido de empresas o instituciones, las cuales están dispuestas a realizar investigaciones costosas y altamente especializadas (por ejemplo, las compañías farmacéuticas). Este tipo de acuerdos es bastante flexible y tiene objetivos específicos. Sin embargo, tienen serias limitaciones cuando existen varios países con recursos similares pero con distintas capacidades y formas de proceder, lo que podría fomentar la competencia desleal y minar la capacidad de negociación.

Los acuerdos multilaterales, como el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios previsto en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitgenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pueden ser más apropiados en situaciones en las que los recursos genéticos tienen una distribución geográfica muy extendida o cuando un gran número de agricultores y fitomejoradores profesionales en varios países necesitan tener acceso a esos recursos en particular (como sucede con la gran mayoría de los cultivos de alimentos). Un enfoque unificado ofrece también una oportunidad a los estados miembros para elaborar una estrategia respecto al acceso y a la distribución de beneficios, incluida la identificación de los recursos genéticos y su utilización sostenible, la identificación de las necesidades de creación de la capacidad y el fomento de la investigación, la capacitación y la transferencia de tecnología. Sin embargo, este tipo de acuerdos carece de flexibilidad y sus objetivos tienen que ser suficientemente amplios para incorporar a países con intereses y necesidades muy diferentes.

CONSTRUYENDO UNA AGENDA COMÚN
CONSERVACIÓN.
Las innovaciones basadas en la diversidad genética, sean estas modernas o tradicionales, realizadas por pueblos indígenas o compañías farmacéuticas, dependen, evidentemente, de la existencia y abundancia del material genético. La información científica disponible muestra que las selvas tropicales y la biodiversidad del planeta, en especial en los países megadiversos, están desapareciendo a un ritmo acelerado, por lo que una de las primeras acciones que necesitan reforzarse es la instrumentación de políticas que detengan la pérdida de biodiversidad y que promuevan el uso sustentable de la misma.

PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL.
Configurar un sistema legal para proteger el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas no implica una tarea única, sino más bien una serie de esfuerzos que deben concentrarse en la realidad de las comunidades indígenas de cada país. No todos somos iguales, ni todos los pueblos indígenas son iguales: “la riqueza está en la diversidad”. Entre las comunidades indígenas hay muchas y muy variadas opiniones en torno a este tema y a ello debe sumarse, también, la enorme diversidad de ordenamientos jurídicos que existen. No puede haber, por tanto, una única y perfecta solución, sino que ésta debe buscarse de acuerdo a las realidades y condiciones particulares de cada Estado. Sin embargo, el valor de unir a los países megadiversos radica en la oportunidad de intercambiar experiencias y fortalecer posiciones en la agenda internacional con miras a construir una relación más equitativa.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Es indispensable fortalecer en los países megadiversos la capacitación y profesionalización de las autoridades públicas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Es importante, también, comprender las diferentes opciones que existen y se han ensayado en otras latitudes para proteger la propiedad intelectual, a fin de desarrollar instrumentos adecuados a las necesidades específicas de los países megadiversos; para ello resulta crucial facilitar el acceso a la información existente e impulsar una agenda común internacional.


BIOTECNOLOGÍA.
Los países megadiversos deben pugnar porque se cumplan los objetivos de la CBD en materia de acceso y transferencia de tecnología. Los países de origen de los recursos genéticos tienen el derecho de beneficiarse del desarrollo de tecnologías basadas en sus propios recursos. Pero, de manera paralela, deben idear nuevos arreglos que les permitan participar conjuntamente en el desarrollo de la biotecnología, a fin de beneficiarse plenamente del conocimiento adquirido y de la comercialización de nuevos productos. Por otra parte, debe reconocerse como sujeto de protección legal la “biotecnología tradicional”, que incluye las técnicas convencionales y los conocimientos trasmitidos de generación en generación que ya han dado al mundo múltiples beneficios, pues es ésta una condición necesaria para que sea valorada adecuadamente.

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.
Los Estados necesitan contar no sólo con instrumentos jurídicos claros y consistentes, sino también con mecanismos de control y monitoreo en los puntos fronterizos, en puertos y aeropuertos que les permitan contar con la capacidad para proteger y controlar eficazmente sus recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a éstos. Aunado a esto, se hace necesaria la implementación de mecanismos de inspección y vigilancia que controlen las entradas y salidas de dichos recursos ya que sin un control efectivo y una definición clara de los derechos de propiedad, es prácticamente imposible lograr acuerdos de acceso justos y mutuamente benéficos. Concomitantemente, esta situación podría fomentar la biopiratería o piratería de recursos genéticos y de conocimientos. Los países megadiversos, por tanto, tienen enormes incentivos para trabajar conjuntamente en este tema, protegiendo efectivamente sus recursos e impidiendo el tráfico ilegal de material biológico.

POLÍTICAS PÚBLICAS, LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD.
Las políticas públicas y la legislación nacional son herramientas clave para hacer que los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica se cumplan. En especial, para que la distribución justa y equitativa de beneficios obtenidos de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a éstos se convierta en una realidad. Es necesario que los países megadiversos promuevan, en forma conjunta, la búsqueda de mejores condiciones y relaciones más justas y equitativas entre los países ricos en biodiversidad y aquellos que cuentan con biotecnología y recursos económicos. Para desarrollar nuevos marcos legales resultaría muy útil analizar la información disponible sobre casos prácticos de distribución equitativa de beneficios; las ventajas y desventajas de las legislaciones existentes, y las posibilidades de adaptar las distintas opciones a las realidades concretas de cada país. Sería provechoso, por lo tanto, contar con una base de datos que permita a los países megadiversos tomar decisiones informadas, aprendiendo de otras experiencias y beneficiándose de otros puntos de vista.








6.2. AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Áreas Naturales Protegidas de México son 158 designados como "Áreas Naturales" en
México , que representa el 11% de la superficie de la nación, y están protegidos y administrados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, o CONANP), un federal agencia. CONANP [1] administrates: CONANP [1] administra:
67 67
Parques Nacionales
35 35
Reservas de la Biosfera
29 29
y Áreas Protegidas de Flora Fauna
17 17
Santuarios de la Naturaleza
6 6
Áreas Protegidas de Recursos Naturales
4 4
Monumentos Naturales

Tabla 1. Categorías de manejo y características de las áreas naturales protegidas en México, de acuerdo con las modificaciones a Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Diario Oficial de la Federación, diciembre 13 de 1996)

Categoría
Características
Competencia
Reservas de la Biosfera
Áreas biogeográficas relevantes al nivel nacional en las que habiten especies representativas de la biodiversidad nacional. En estas áreas podrá determinarse la existencia de la superficie(s) mejor conservada(s) conceptuada(s) como zona(s) núcleo por alojar ecosistemas, fenómenos naturales de importancia especial o especies de flora y fauna que requieran protección especial. Además, deberá determinarse la superficie(s) que proteja(n) la zona(s) núcleo(s) conceptuada como zona(s) de amortiguamiento (artículo 48).
Federal
Parques Nacionales
Representaciones biogeográficas nacionales de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por su belleza escénica o bien por otras razones análogas de interés general. También protegen ecosistemas marinos (artículos 50 y 51).
Federal
Monumentos Naturales
Áreas que contengan elementos naturales (lugares u objetos naturales) con carácter único o excepcional, interés estético y/o valor histórico-científico. Tales elementos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo (artículo 52).
Federal
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal (artículo 53).
Federal
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres (artículo 54).
Federal
Santuarios
Áreas con una considerable riqueza de flora o fauna, o con especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Estas áreas incluirán cualquier unidad topográfica o geográfica que requieran ser preservadas o protegidas (artículo 55).
Federal
Parques y Reservas Estatales
Áreas relevantes de acuerdo con la legislación local en la materia (artículo 46).
Entidades federativas
Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población
Zonas de los centros de población que requieran ser preservadas de acuerdo con la legislación local (artículo 46).
Municipios
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 1996
Áreas Naturales Protegidas por la Federación
Reservas de la biósfera
1) Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
14) Los Petenes
2) Archipiélago de Revillagigedo
15) Los Tuxtlas
3) Arrecifes de Sian Ka'an
16) Mapimí
4) Banco Chinchorro
17) Montes Azules (Selva Lacandona)
5) Calakmul
18) Pantanos de Centla
6) Chamela-Cuixmala
19) Ría Lagartos
7) El Pinacate y Gran Desierto de Altar
20) Sian Ka'an
8) El Triunfo
21) Sierra de Abra Tanchipa
9) El Vizcaíno
22) Sierra Gorda
10) La Encrucijada
23) Sierra de Huautla
11) La Michilía
24) Sierra de la Laguna
12) La Sepultura
25) Sierra de Manantlán
13) Lacan-Tun
26) Tehuacán - Cuicatlán

Parques nacionales

1) Arrecife Alacranes
33) Fuentes Brotantes de Tlalpan
2) Arrecifes de Cozumel
34) Gral. Juan N. Álvarez
3) Arrecifes de Puerto Morelos
35) Grutas de Cacahuamilpa
4) Bahía de Loreto
36) Histórico Coyoacán
5) Balneario Los Novillos
37) Insurgente José María Morelos
6) Barranca de Cupatitzio
38) Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
7) Benito Juárez
39) Isla Contoy
8) Bosencheve
40) Isla Isabel
9) Cabo Pulmo
41) Iztaccíhuatl-Popocatépetl
10) Cañón del Río Blanco
42) La Malinche
11) Cañón del Sumidero
43) Lago de Camécuaro
12) Cascada de Bassaseachic
44) Lagunas de Chacahua
13) Cerro de Garnica
45) Lagunas de Montebello
14) Cerro de la Estrella
46) Lagunas de Zempoala
15) Cerro de las Campanas
47) Lomas de Padierna
16) Cofre de Perote
48) Los Mármoles
17) Constitución de 1857
49) Los Remedios
18) Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta de Cancún y Punta Nizuc
50) Molino de Flores Netzahualcóyotl
19) Cumbres de Majalca
51) Nevado de Toluca
20) Cumbres de Monterrey
52) Palenque
21) Cumbres del Ajusco
53) Pico de Orizaba
22) Desierto del Carmen
54) Pico de Tancítaro
23) Desierto de los Leones
55) Rayón
24) Dzilbilchaltún
56) Sacromonte
25) El Cimatario
57) Sierra de San Pedro Mártir
26) El Chico
58) Sistema Arrecifal Veracruzano
27) El Gogorrón
59) Tula
28) El Potosí
60) Tulum
29) El Sabinal
61) Volcán Nevado de Colima
30) El Tepeyac
62) Xicoténcatl
31) El Tepozteco
63) Zoquiapan y anexas
32) El Veladero
64) Bahías de Huatulco

Monumentos naturales
1) Bonampak
2) Cerro de la Silla
3) Yaxchilán
4) Yagul

Áreas de protección de flora y fauna
1) Cañón de Santa Elena
7) Sierra Alamos-Río Cuchujaqui
2) Chan-Kin
8) Uaymil
3) Corredor Biológico Ajusco-Chichinautzin
9) Yum Balam
4) Cuatro Ciénegas
10) Metzabok
5) Laguna de Términos
11) Nahá
6) Maderas del Carmen


Áreas de protección de recursos naturales
1) Cascadas de Agua Azul
5) Sierras de los Ajos, Buenos Aires y La Púrica
2) La Primavera

3) Selva El Ocote

4) Sierra de Quila


6.3 FLORA Y FAUNA SILVESTRE
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la “vida silvestre” son los or­ganismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se en­cuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Si bien la citada Ley restringe el ámbito de su competencia a especies de hábitat terrestre o enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, en el propio concep­to de “vida silvestre” se puede considerar a las especies acuáticas o de interés forestal maderable y no maderable que son reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacul­tura Sustentables (LGPAS) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), respectivamente. Esta premisa se menciona con la intención de acotar el alcance del presente ensayo, mismo que se desarrollará a partir del concepto dictado en la LGVS, sin incluir a las especies competencia de la LGPAS y de la LGDFS.
A escala internacional se tiene registro de 1,700,000 especies descritas, pero por las tendencias se estima que esta cifra puede llegar hasta entre cinco y diez millones más (McNeely et al ., 1990). Entre 10 y 12% de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200,000 especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción, lo que posiciona a México como el tercer país más megadiverso en el mundo, pues ocupa el primer lugar en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas (Toledo, 1988; 1994).

De igual forma, 32% de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México y 52% lo comparte únicamente con Mesoamérica (Retana y Lorenzo, 2002). De las es­pecies registradas en México, 2,584 presentan alguna categoría de riesgo de extinción (CONABIO, 1998). Además, en el territorio están presentes los cinco tipos de ecosiste­mas, nueve de los 11 tipos de hábitat, 51 de las 191 ecorregiones identificadas y 25 de las 28 categorías de suelos reconocidos (Halffter, 1992).

La flora y fauna silvestres, además de su importancia como elementos de la bio­diversidad, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra (Jogerson, 1990; Ramírez-Guillén, 1992; Challen­ger, 1998; Montiel-Ortega et al., 1999; Segovia y Hernández, 2003; Méndez-Cabrera y Montiel, 2007).

Por lo anterior, además de los servicios ambientales que la flora y fauna silvestres brindan, resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vís­peras de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta.

Esto es causado, principalmente, por factores directos como el cambio de uso de suelo, el cambio climático, las especies invasoras, la sobreexplotación de los recursos naturales de interés comercial y la contaminación de aire, agua y suelo. De igual forma, factores indirectos también se hacen presentes tales como la dinámica demográfica de 161 Estudios Agrarios La flora y fauna silvestres en México y su regulación la población humana, los patrones y niveles de consumo, las tecnologías usadas en el aprovechamiento de los recursos naturales que degradan los ecosistemas objetivo y las poblaciones no objetivo.

Juntos, factores directos e indirectos, traen como consecuencia la disminución de la biodiversidad, el deterioro de servicios ambientales y, por ende, la reducción del bienestar humano, lo que contradice a lo especificado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las garantías individuales sobre el goce de un medioambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.

Ante tal situación, ha sido necesario formular marcos legislativos que regulen el aprovechamiento de los recursos naturales y planeen su uso para resolver y remediar la problemática ambiental, incluyendo la flora y fauna silvestres. En este aspecto, el de­recho ambiental se hizo presente y sus principios básicos se encuentran tanto en la De­claración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, realizada en Estocolmo, como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que se llevó a cabo en Río de Janeiro. Estos principios se refieren al deber de todas las naciones de regular las actividades que se realicen en sus territorios para no perjudicar el ambiente de otros.

La historia concerniente a la legislación ambiental en México data desde antes de las conferencias mencionadas, fue en 1940 cuando surgió la Ley de Conservación del Suelo y Agua, que principalmente hablaba de usar en forma adecuada los recursos naturales. Esta Ley ha sido la base de acciones diversas como la creación, en 1994, del organismo coordinador de esfuerzos en materia ambiental, la SEMARNAP, hoy SEMARNAT. La historia intermedia entre estos dos hechos (1940-1994) se resume en: la aprobación de la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la creación de la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio Ambiente (1973), la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y la emisión de la Ley Federal de Protección al Ambiente (las dos últimas en 1982), la reforma a la Constitución Política con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico (1987), la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (1988), la creación de la Comisión Nacional del Agua (1989), y la adhesión de la SEDUE a la Secretaría de Desarrollo Social (1992).

Posterior al establecimiento de la SEMARNAP, una nueva etapa en el cuidado y con­servación del medioambiente comenzó y el tema se tornó de dominio público. A partir 162 Estudios Agrarios Análisis de este hecho y de la participación de diversos sectores sociales, políticos y producti­vos, han surgido una infinidad de instrumentos jurídicos, normas oficiales, decretos de áreas naturales protegidas, planes de manejo y diversas leyes como la LGVS, entre otros.

Es importante mencionar que la política ambiental en México no consiste en la adopción de una política de “no take”, la legislación mexicana da prioridad al aprove­chamiento del recurso de manera sustentable, este puede ser extractivo (cinegético, comercial, subsistencia, ritos y ceremonias tradicionales, repoblación e investigación) o no extractivo, como ocurre con ciertas especies protegidas o en algún grado de amena­za (ecoturismo, educación ambiental e investigación).

En unos casos, a pesar de que las especies están protegidas, como sucede con de­terminados invertebrados marinos, algunos mamíferos terrestres y ciertas plantas, el aprovechamiento comercial es posible cuando es controlado, constantemente moni­toreado y con posibilidad de idear medidas compensatorias como el repoblamiento o reforestación.

Así, en materia de flora y fauna silvestres existen diferentes leyes que apoyan su uso: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Federal del Mar, Ley Federal de Caza y, la más importante, LGEEPA, además de las Normas Oficiales Mexicanas que abordan puntos específicos de cómo, cuándo y con qué criterios (Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).
Además de las leyes que regulan el uso sustentable de la flora y fauna silvestres anteriormente mencionadas, también la vida silvestre encuentra argumentos para su protección y manejo en diversas reglamentaciones relacionadas al comercio y res­tricciones no arancelarias para la importación o exportación de flora o fauna conteni­das en la Ley de Comercio Exterior, hasta considerar como infracción la introducción al país o extracción de él de organismos silvestres vivos y mercancías, partes o pro­ductos derivados de la biodiversidad, en términos de la Ley Aduanera, esta acción es considerada incluso de seguridad nacional, ya que atenta contra la preservación de las especies silvestres y puede propiciar, entre otras cosas, la propagación de enfermeda­des o plagas que afectan a la fauna silvestre competencia de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual también obliga a los propietarios o poseedores de animales silvestres en cautiverio, a proporcionarles agua y alimento en cantidad y calidad de acuerdo con la especie y su etapa productiva.
En este punto, se esperaría que la Ley de Sanidad Vegetal también abordara temas homólogos, sin embargo, en su estructura, en ningún momento se mencionan las afectaciones a la flora silvestre y sólo se enfoca en los vegetales agrícolas, siendo que existen muchas especies silvestres pertenecientes al reino vegetal que, incluso en ma­yor grado, son susceptible a plagas y pérdida de hábitat, por lo que debieran existir medidas fitosanitarias que las regulen.

Otra cuestión relacionada con la flora y fauna silvestres regulada por la legislación mexicana, es la elaboración de productos y subproductos orgánicos (Ley de Produc­tos Orgánicos) o el uso de material genético silvestre con fines de biotecnología (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados). Incluso la Ley de Aguas Nacionales parte de la constitución de la flora y fauna para definir el término cuenca hi­drológica y señala que el daño a la biodiversidad es motivo suficiente para la revocación de concesiones, asignaciones o permisos.

Con esta amplia gama de herramientas jurídicas queda claro que el objetivo gene­ral de la política ambiental mexicana, en materia de vida silvestre, es la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, con la visión de que estas medidas resulten en el bienestar de los habitantes.

Sabiendo de antemano que la flora y fauna silvestres no conocen de límites políticos, es necesaria su regulación fundamentada en el derecho internacional, situación a la que México ha respondido positivamente. Basta mencionar que, en materia de vida silves­tre, México es parte de ocho acuerdos o convenciones multilaterales ambientales, ocho multilaterales sobre biodiversidad, seis declaraciones y planes de acción multilaterales y mantiene vínculo con 14 organismos internacionales y siete subregionales, lo que ha favorecido hacer de la conservación algo integral, democrático y participativo.

Con este repertorio de instrumentos normativos, nacionales e internacionales sobre la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres cabría pensar que el tema está sobreregulado y que puede convertirse en un obstáculo. Por ello hay que vigilar constantemente que los marcos regulatorios atiendan directa y efectivamente, además de impulsar acciones prácticas con indicadores efectivos.

Por otro lado, hoy en día la vida silvestre se ha convertido en un producto rentable para los propietarios de los ranchos o ejidos, por lo que les conviene a sus titulares proteger los ecosistemas y preservar la población de las especies, cuidar su desarrollo y calidad, incluso invertir en complementos alimenticios, aprovechando los re de manera no extractiva. Una actividad que representa inversión y derrama económica en relación con la flora y fauna silvestres, es la preservación de las especies con distintos fines, como los 73 zoológicos del país o los 813 criaderos y centros de reproducción (PROFEPA, 2001).

Otra alternativa que brinda la LGVS para el aprovechamiento de la flora y fauna sil­vestres es el sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que se definen como los predios e instalaciones registrados que operan de con­formidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

Actualmente en México existen más de 5,000 UMA registradas. En su momento, el concepto de UMA fue un instrumento innovador y una alternativa no sólo para regular el aprovechamiento sino para la diversificación productiva, que ha permitido adquirir modelos productivos de tipo diversificado, integrado y autosuficiente donde se com­bina la explotación extensiva y el aprovechamiento de especies de fauna silvestre y su hábitat en la caza deportiva y el ecoturismo (Villarreal Espino-Barros et al., 2008).

Esto propicia un incremento en la densidad poblacional, que aunque no es especta­cular por tratarse de animales en vida libre, representa una progresión positiva reporta­da en ranchos del noroeste de México (Agandi, 2004). No obstante, en otros casos, las UMA no han cumplido con el objetivo de conservación, ni tampoco han representado una alternativa productiva viable para el sector rural.

También hay que estimar que no todas las UMA pueden acoplarse a un esquema re­gulatorio y funcionar de la misma forma, mucho dependerá de las especies, el hábitat y otras variables ambientales y sociales.

Sin embargo, a pesar de la legislación y la derrama económica derivada del manejo de vida silvestre aún se observa cómo la vegetación, tanto primaria como secundaria, se pierde a una tasa de más de un millón de hectáreas anuales, el avance de la frontera agrícola y ganadera, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal, la introducción de especies exóticas, la expansión de la mancha urbana, la contaminación del suelo y aire, y el tráfico ilegal de animales, siguen en aumento y representan las principales causas que ponen en riesgo la sobrevivencia de la vida silvestre en México (Navarrete-Estrada, 2007).

Así pues, se requieren de acciones prácticas e indicadores susceptibles de ser moni­toreados a costos no elevados, además de enfocar los esfuerzos en la protección de una cursos manera ecosistémica, así como reforzar la conservación ex situ y concebirla como un complemento y no como el todo de la vida silvestre. Es indispensable contar con un banco de germoplasma que permita el incremento en el conocimiento de la biología de las plantas, animales y la preservación de la información genética de las especies.

Actualmente y ante las perspectivas de desarrollo biotecnológico, los recursos bio­lógicos y genéticos se han convertido en materia prima de la que México es un país proveedor. Estas nuevas tendencias mundiales, basadas en el acceso y la posesión de recursos genéticos, exigen tanto la adecuación de las políticas existentes como la gene­ración de nuevas estrategias que permitan controlar el acceso a estos recursos in situ, y su posible exportación.
Es indispensable incrementar la labor de concientización de la sociedad, fortalecer a la política ambiental como un órgano transparente y horizontal, con la inclusión de la opinión de todos los sectores de la sociedad, promover la divulgación de los resultados de la investigación, procurar que las acciones de política ambiental como establecimien­to de reservas naturales, especies protegidas, sitios Ramsar,1 tratados internacionales, acuerdos que cuenten con los recursos necesarios para atenderlas, incorporar el princi­pio precautorio en la política nacional para hacer frente al cambio climático y tener cla­ro que los humanos compartimos el planeta con una gran diversidad de seres vivos. En esa convivencia obligatoria en el planeta, los encuentros e interacciones entre la gente y la vida silvestre se dan constantemente, en algunas ocasiones propiciando voluntaria o involuntariamente conflictos (Arroyo-Quiroz et al., 2008).







lunes, 13 de febrero de 2012

GUIA DE ESTUDIO PRIMER EXAMEN PARCIAL

GUIA DE ESTUDIO
PRIMER EXAMEN PARCIAL
DERECHO AMBIENTAL

1. ¿ Qué es el medio ambiente?
Es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc., en fin todo en donde podamos estar.
2. ¿Por qué es importante el medio ambiente?
Es importante ya que es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc., en fin todo en donde podamos estar.
3. ¿Qué es el calentamiento global y cuáles son sus efectos?
Uno de los impactos que el uso de combustibles fósiles ha producido sobre el medio ambiente terrestre ha sido el aumento de la concentración de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera. La cantidad de CO2 atmosférico había permanecido estable, aparentemente durante siglos, pero desde 1750 se ha incrementado en un 30% aproximadamente.
Lo significativo de este cambio es que puede provocar un aumento de la temperatura de la Tierra a través del proceso conocido como efecto invernadero. El dióxido de carbono atmosférico tiende a impedir que la radiación de onda larga escape al espacio exterior; dado que se produce más calor y puede escapar menos, la temperatura global de la Tierra aumenta.
Efectos: Aceleraría la fusión de los casquéeles polares, haría subir el nivel de los mares, cambiaría el clima regional y globalmente, alteraría la vegetación natural y afectaría a las cosechas. Estos cambios, a su vez, tendrían un enorme impacto sobre la civilización humana. En el siglo XX la temperatura media del planeta aumentó 0,6 ºC y los científicos prevén que la temperatura media de la Tierra subirá entre 1,4 y 5,8 ºC entre 1990 y 2100.
4. ¿Cuál es el objetivo primordial de la producción en la sociedad de subsistencia?
Es la satisfacción de las necesidades básicas de la población
5. ¿Cuál es el objetivo primordial de la producción en la sociedad mercantil?
Además de satisfacer las necesidades básicas, es producir ciertos excedentes que al ser intercambiados o enajenados complementan la base de subsistencia de la población si fines acumulativos.
6. ¿Cuál es el objetivo primordial de la producción en la sociedad industrial y cuales son sus variantes?
Es el logro de altos niveles de producción mucho más allá de las necesidades de la sociedad. Este tipo de sociedad tienes en la actualidad dos variantes: la sociedad capitalista industrial y la sociedad socialista industrial. En ambas relaciones de producción se caracterizan trabajadores directos y trabajadores no directos.
7. ¿Qué relación existe entre el desarrollo tecnológico y las relaciones ambientales?
Cuando se habla de desarrollo del nivel de las fuerzas productivas, no se asume un criterio evolucionista lineal en lo tecnológico, simplemente se alude a los procesos de cambio. Esto es importante. un ejemplo es el caso de la agricultura itinerante de tala y quema en selva trópica, aunque aparentemente se trate de una gran sabiduría acumulada por miles de años, que garantiza su doble eficiencia en lo económico.
Los problemas ambientales de la época actual están directamente asociados con el modelo de sociedad industrial la revolución tecnológica, aunque ha sido eficiente en lo referente a aumentar y optimizar los procesos de trabajo desde un punto de vista productivo, ha significado una fuerte alteración en el orden de las relaciones ambientales, puesto que la producción industrial está presionada por un sistema económico basado en la capitalización de la productividad.

8.- ¿En que consiste la contaminación del agua y menciona tres factores o elementos contaminantes de la misma?
El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminada por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino más bien nociva.
El agua tiene como principales contaminantes los siguientes:
Agentes patógenos.- Bacterias, virus, protozoarios, parásitos que entran al agua provenientes de desechos orgánicos.
Desechos que requieren oxígeno.- Los desechos orgánicos pueden ser descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas.
Sustancias químicas inorgánicas.- Ácidos, compuestos de metales tóxicos (Mercurio, Plomo), envenenan el agua.
Los nutrientes vegetales pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas acuáticas que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta).
Sustancias químicas orgánicas.- Petróleo, plásticos, plaguicidas, detergentes que amenazan la vida.
Sedimentos o materia suspendida.- Partículas insolubles de suelo que enturbian el agua, y que son la mayor fuente de contaminación.
Sustancias radiactivas que pueden causar defectos congénitos y cáncer.
Calor.- Ingresos de agua caliente que disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los organismos acuáticos muy vulnerables.
Las fuentes puntuales descargan contaminantes en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas. Ej.: Fábricas, plantas de tratamiento de aguas negras, minas, pozos petroleros, etc.
Las fuentes no puntuales son grandes áreas de terreno que descargan contaminantes al agua sobre una región extensa. Ej.: Vertimiento de sustancias químicas, tierras de cultivo, lotes para pastar ganado, construcciones, tanques sépticos.
Muchas veces la contaminación llega a Ríos y Lagos en donde las corrientes fluviales debido a que fluyen se recuperan rápidamente del exceso de calor y los desechos desagradables. Esto funciona mientras no haya sobrecarga de los contaminantes, o su flujo no sea reducido por sequía, represado, etc.

9.- ¿Cómo se produce la contaminación del aire y menciona tres elementos o factores contaminantes del mismo?
Es la que se produce como consecuencia de la emisión de sustancias tóxicas. La contaminación del aire puede causar trastornos tales como ardor en los ojos y en la nariz, irritación y picazón de la garganta y problemas respiratorios. Bajo determinadas circunstancias, algunas substancias químicas que se hallan en el aire contaminado pueden producir cáncer, malformaciones congénitas, daños cerebrales y trastornos del sistema nervioso, así como lesiones pulmonares y de las vías respiratorias. A determinado nivel de concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos contaminantes del aire son sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos e incluso la muerte.
Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Carbono (CO2), Clorofluocarbonos (CFC), Contaminantes atmosféricos peligrosos (HAP), ozono, óxido de nitrógeno, etc.

10.- ¿Qué es el Monóxido de Carbono (CO)?
Es un gas inodoro e incoloro. Cuando se lo inhala, sus moléculas ingresan al torrente sanguíneo, donde inhiben la distribución del oxígeno. En bajas concentraciones produce mareos, jaqueca y fatiga, mientras que en concentraciones mayores puede ser fatal.

11.- ¿Que es el Dióxido de Carbono (CO2)?
Es el principal gas causante del efecto invernadero. Se origina a partir de la combustión de carbón, petróleo y gas natural. En estado líquido o sólido produce quemaduras, congelación de tejidos y ceguera. La inhalación es tóxica si se encuentra en altas concentraciones, pudiendo causar incremento del ritmo respiratorio, desvanecimiento e incluso la muerte.

12.- ¿Qué son los Clorofluocarbonos (CFC)?
Son substancias químicas que se utilizan en gran cantidad en la industria, en sistemas de refrigeración y aire acondicionado y en la elaboración de bienes de consumo. Cuando son liberados a la atmósfera, ascienden hasta la estratosfera. Una vez allí, los CFC producen reacciones químicas que dan lugar a la reducción de la capa de ozono que protege la superficie de la Tierra de los rayos solares. La reducción de las emisiones de CFC y la suspensión de la producción de productos químicos que destruyen la capa de ozono constituyen pasos fundamentales para la preservación de la estratosfera.

13.- ¿Qué es el Oxido de nitrógeno (NOx)?
Proviene de la combustión de la gasolina, el carbón y otros combustibles. Es una de las principales causas del smog y la lluvia ácida. El primero se produce por la reacción de los óxidos de nitrógeno con compuestos orgánicos volátiles. En altas concentraciones, el smog puede producir dificultades respiratorias en las personas asmáticas, accesos de tos en los niños y trastornos en general del sistema respiratorio. La lluvia ácida afecta la vegetación y altera la composición química del agua de los lagos y ríos, haciéndola potencialmente inhabitable para las bacterias, excepto para aquellas que tienen tolerancia a los ácidos.

14.- ¿Dentro de la contaminación de los suelos que son los residuos peligrosos y los residuos no peligrosos?
Los peligrosos son aquellos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicas, representan un riesgo para la salud de las personas y el ambiente, mientras que los residuos no peligrosos se denominan residuos sólidos.
Los residuos sólidos pueden ser clasificados como degradables o no degradables, considerándose un residuo degradable aquel que es factible de descomponerse físicamente; por el contrario, los no degradables permanecen sin cambio durante periodos muy grandes.

15.- Da una breve reseña de la educación ambiental.
Los orígenes de la educación ambiental se sitúan en los años 70, la misma surge en el contexto de preocupación mundial ante la seria desestabilización de los sistemas naturales, lo cual pone en evidencia la insostenibilidad del paradigma de desarrollo industrial o "desarrollista", y lleva a la comunidad internacional al planteamiento de la necesidad de cambios en las ciencias, entre ellas, las ciencias de la educación, con el objetivo de darle respuesta a los crecientes y novedosos problemas que afronta la humanidad.

El concepto de educación ambiental no se ha mantenido estático, el mismo se ha modificado, precisamente en correspondencia con la evolución de la idea de medio ambiente. En un principio la atención se centró en cuestiones tales como la conservación de los recursos naturales, así como de los elementos físico - naturales que constituyen la base de nuestro medio, la protección de la flora y la fauna, etc. Paulatinamente se han incorporado a este concepto, las dimensiones tecnológicas, socioculturales, políticas y económicas, las cuales son fundamentales para entender las relaciones de la humanidad con su ambiente y así poder gestionar los recursos del mismo.

Aunque el término educación ambiental ya aparece en documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), datados de 1965, no es hasta el año 1972, en Estocolmo, durante la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, cuando se reconoce oficialmente la existencia de este concepto y de su importancia para cambiar el modelo de desarrollo. Donde fue constituido el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), entidad coordinadora a escala internacional de las acciones a favor de la protección del entorno, incluida la educación ambiental.

En dicha conferencia, se crea el Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA), el cual, según Bedoy Víctor, 2002 "pretendía aunar esfuerzos y optimizar informaciones, recursos, materiales e investigaciones en materia de educación ambiental para extender el conocimiento de las aportaciones teóricas y prácticas que se iban produciendo en este campo de la ciencia".

A partir de ese momento, se han realizado diferentes eventos sobre el particular, que conforman lo que llamamos el debate ambiental, entre los que cabe destacar, El Coloquio Internacional sobre la Educación relativa al Medio Ambiente (Belgrado, 1975); La Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental, organizada por la UNESCO y el PNUMA en Tbilisi, antigua URSS, 1977; El Congreso sobre Educación y Formación Ambiental, Moscú, 1987; La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992, la cual aportó importantes acuerdos internacionales, y documentos de relevancia, tales como la Agenda 21, en la que se dedica el capítulo 36, al fomento de la educación y a la reorientación de la misma hacia el desarrollo sostenible, la capacitación, y la toma de conciencia; paralelamente a la Cumbre de la Tierra se realizó el Foro Global Ciudadano de Río 92, en el cual se aprobaron 33 tratados uno de los cuales lleva por titulo Tratado de Educación Ambiental hacia Sociedades Sustentables y de Responsabilidad Global; El Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, Guadalajara (México, 1992) y La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible (Río + 10), realizada en el año 2002, en Johannesburgo, Sudáfrica.

16.- ¿En que año se llevó a cabo la conferencia de Estocolmo?
1972

17.- ¿Cuáles fueron los tres comités en que se desarrollaron las deliberaciones de la conferencia de Estocolmo?
1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la protección ambiental;
2) sobre los recursos naturales;
3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación. La Conferencia aprobó una declaración final de 26 principios y 103 recomendaciones, con una proclamación inicial de lo que podría llamarse una visión ecológica del mundo, sintetizada en siete grandes principios.

18.- ¿Cuáles fueron las recomendaciones ecológicas acordadas en la conferencia de Estocolmo?
Entre las recomendaciones acordadas, de carácter estrictamente ecológico, cabe destacar las siguientes: preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los denominados "bancos genéticos"; protección de especies en peligro, especialmente los grandes cetáceos oceánicos; mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables; planificación de los asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos que respeten el entorno; evitar la contaminación a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes más peligrosos, así como la de aquellos cuya influencia puede ser más irreversible a largo plazo; creación de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la protección del entorno.

19.- ¿En que lugar y en que año se llevó a cabo la declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo?
Se celebró en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.

20.- ¿Cuántos principios fueron aprobados en la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo?
27 principios.

21.- Enumera y explica los tres primeros principios aprobados en la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo?
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

22.- ¿Qué es el derecho ecológico y en que rama del derecho se situa?
En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)
Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.

23.- ¿Cuál es el fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas?
Se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.

24.- ¿Menciona 5 cuerpos normativos que se derivan de los preceptos constitucionales que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales?
1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
2) Ley de Aguas Nacionales,
3) Ley de Pesca,
4) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
5) Ley General de Vida Silvestre.

25.- ¿Cómo esta conformado el servicio Nacional Forestal?
1. El Titular de la Semarnat .
2. El Secretario de la Defensa Nacional.
3. El Titular de Sagarpa .
4. Los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del D.F.
5. El Titular de la Comisión Nacional Forestal.
6. El Titular de la Profepa .
7. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

26.- ¿Cuáles son las materias con las que cuentan las disposiciones reglamentarias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente?
1.- Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).
2.- Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).
3.- Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de diciembre de 1982).
4.-Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).
5.- Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998).
6.- Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en el D.O.F., 7 de abril de 1993).
7.- Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de noviembre de 2000).
8.- Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de noviembre de 2000.

27.- ¿Qué es la bitácora ambiental?
Es el registro Público de los avances del proceso del ordenamiento ecológico.

28.- ¿Cuáles son los dos rubros que integran el desarrollo sustentable?
a) El ordenamiento ecológico
b) Plan de Desarrollo Urbano

29.- Enumera cuales son las etapas del proceso de ordenamiento ecológico?
a) Formulación
b) Expedición
c) Ejecución
d) Evaluación
e) Modificación

30.- Enumera y explica cuales son los instrumentos de política ambiental:
1.-Instrumentos jurídicos: Conjunto de normas y disposiciones legales respecto del medio ambiente local, regional, nacional e internacional.
2.- Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones.
3.- Instrumentos técnicos: Promoción y aplicación de las mejores tecnologías disponibles para acciones preventivas como correctivas.
4.- Instrumentos económicos y fiscales: Subvenciones, impuestos, tarifas, tasas, la idea es recompensar parte de los gastos de acciones positivas y penalizar los que perjudican al medio ambiente para internalizar los gastos ambientales.
5: Instrumentos sociales: Los puntos clave de este instrumento son la información y participación, intentar concientizar a la sociedad a través de la educación ambiental, información pública e integración en proyectos ambientales.

domingo, 29 de enero de 2012

MARCO JURÍDICO MEXICANO

TEMA 3

MARCO JURÍDICO MEXICANO

(José Manuel Vargas Hernández)

Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. (1) Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, i.e ., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo éste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica-natural. Don Andrés Molina Enríquez (3) , autor de Los grandes problemas nacionales , señalaba en 1909 como problemas de la nación mexicana los siguientes: la propiedad, el crédito territorial, la irrigación, la población y el problema político. Así, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento científico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigación, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La protección del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecológico violado a consecuencia de una agresión al mismo. (4)

Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)

Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramón Martín Mateo (6) sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio».

Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado (7), puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno. (8)

Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al ámbito internacional ha motivado que también desde éste ángulo se pretenda conceptualizr al Derecho Ambiental. En este sentido, se le designa como: «El conjunto de normas internacionales que regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el aspecto de la contaminación en las diferentes zonas o áreas de espacio con las que el ser humano tiene contacto o en las que tiene interés actual o potencial». (9)

Este artículo está dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislación ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad, manifesto que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.

Consideraciones generales

Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación mexicana.

Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. (12)

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. (13) En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. (14)

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.

En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.

Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación.

En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.

La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias , aunque esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental.

Este nuevo esquema de distribución de competencias, la llamada «concurrencia» ha sido objeto de critica en el sentido que una “ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el ámbito de competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna”, 15 pues con ello se contraviene el artículo 124 de la propia Constitución, que establece “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

La inclusión formal del tema ambiental

El principio de la conservación de los recursos naturales en general, se incorporó a la Constitución Política de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Constitución de 1857, en cuanto a las ideas sobre la función social de la propiedad privada, la cual dejó de ser un derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. Así, la Constitución de 1857 establecía que «la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento», y otorgaba todo tipo de protección al propietario, por lo que éste podía disponer de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no cabía la protección de los recursos naturales. Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitución Política de 1917 descansa en la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nación, que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada, pero conservando el dominio de las mismas, así como el de revertir dicho dominio a través del derecho de expropiación.

El propósito fundamental de los constituyentes fue que en la legislación mexicana «quedara establecido como un principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y su conservación...».

Esto es, tal como quedó también asentado en el artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el interés público, por lo que en nuestra Constitución quedó explícita la función social de la propiedad privada. Es importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticipó a las Constituciones de muchos otros países.

Los párrafos tercero y cuarto de este artículo otorgan a la Nación el dominio inalienable e imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ríos y lagos, las lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su espacio geográfico y legal. Una conclusión inmediata de él es la obligación y el derecho que la Nación tiene de legislar y regular sobre el empleo y la protección de dichos recursos.

De este artículo se desprende, además de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo lo relativo al uso y protección de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos de su posible contaminación.

Otras ideas del párrafo tercero del artículo 27 constitucional están ligadas a las anteriores, por ejemplo, la disposición en virtud de la cual la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación.

En términos actuales, este párrafo se traduce en el derecho de la Nación para asegurar la conservación de los recursos naturales y consagra la función social de la propiedad privada, pues queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés público. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de él depende la potestad del Estado para exigir la limitación de ciertos atributos de la propiedad privada.

El tercer principio, que también es parte del ya mencionado párrafo tercero, se refiere a la conservación de los recursos naturales y establece, «...que con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para... evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad».

Teniendo en cuenta la época en que se redactó este artículo, no puede menos que sorprender la claridad de la concepción ambiental que está implícita en él y la amplitud de su ámbito, sobre todo si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de otros países latinoamericanos hasta la década de los años 60.

Es evidente que las ideas del párrafo tercero de este artículo sobre la distribución equitativa de los recursos naturales y su conservación están vinculadas entre sí, pues con frecuencia, la inequidad en la distribución acarrea el deterioro o la sobreexplotación de dichos recursos.

Por otra parte, la idea de «conservación de los recursos», no se opone al «aprovechamiento de dichos recursos», pues lo que se consagra en la Constitución es el derecho de la Nación de regular dicho aprovechamiento en beneficio social.

En estas ideas queda también implícita que, en nuestra Nación, los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservación, lo que puede deducirse del mismo párrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los recursos naturales.

Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recurso naturales como “Todo medio de subsistencia de la gente que éstas obtienen directamente de la naturaleza”, (16)o se ha dado en llamar “recursos a los distintos elementos de los cuales el género humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias”. (17)

En el régimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artículo 27 Constitucional se establece el dominio de la Nación sobre estos recursos asignándoles el carácter de inalienables e imprescriptibles y que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De esta forma nuestra Constitución establece las bases fundamentales para una política de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la protección de éstos, a través del establecimiento de reservas nacionales.

Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de 1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “S ujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II).

Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurídico, nos encontramos con criterios de protección a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el artículo 20 se establece que las obras y trabajos de exploración, dentro de las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo las referidas áreas; también el artículo 39 establece que “e n las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia”. Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos “ causen o puedan causar daños a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada” (artículo 43 fracción II).

En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta ambiental, desde 1976. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercerpárrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con lo que quedaron establecidos los principios fundamentales que habrían de presidir la ordenación de los asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableció un sistema de concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que culminó con la expedición de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976.

La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, creándose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población (artículos 3° fracción XIII y 5° fracción VIII).

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al Artículo 4° Constitucional, en el cual se consagró como una garantía individual el Derecho a la Salud.

Esta reforma al campo del Derecho ecológico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los dese-quilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tenía. Para el Derecho Ecológico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes.

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se adicionó y reformó el artículo 115 constitucional con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: “ Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.”

A este conjunto de bases constitucionales se une el artículo 124 Constitucional, estableciendo que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas.

Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cause a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos:

. Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.

. Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

. Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.

. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad.

. Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.

. Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal.

Para el logro de tales propósitos la reforma se enfocó en los siguientes rubros:

Distribución de competencias; instrumentos de política ambiental; biodiversidad; contaminación ambiental; participación social e información ambiental; responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones, y denuncia popular.

En el mismo Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al Código Penal Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único “Delitos ambientales”.

En una reforma más o menos reciente de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garantía de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable , con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país ( D.O.F . 28 de junio de 1999).

De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre del mismo año se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Legislación forestal y de fauna

De los preceptos constitucionales referidos, se derivan una serie de cuerpos normativos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales, de los que destaca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que son el instrumento jurídico que regula de manera global los aspectos relacionados con las citadas materias. No obstante lo anterior, las Leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, la General de Desarrollo Forestal Sustentable, la General de Vida Silvestre, además de contener disposiciones relativas a la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, incluyen regulaciones relacionadas con la protección y conservación de los mismos.

La biodiversidad se encuentra definida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La actividad forestal es materia ambiental, ya que los bosques de nuestro país son un recurso natural, además de que latala de los bosques, si no se basa en los principios de desarrollo sustentable, puede llegar a ser fatal, tanto para las personas que dependen de dicha actividad, como para los recursos de nuestro país.

En este sentido, la rectoría del Estado sobre los recursos forestales del país se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el párrafo tercero que señala que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente reglamentaria del artículo 27 y 13 fracción XXIX G Constitucional, reconoce como legítimos dueños de los recursos forestales a los propietarios y poseedores de los terrenos en donde éstos se encuentren, y cuyo aprovechamiento está sujeto a un régimen de control a través de autorizaciones expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la presentación de avisos e informes por parte de los interesados. Este ordenamiento establece las bases de la política forestal en el contexto del Programa Nacional Forestal 2001 – 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2002, en el que “La visión de futuro del sector forestal en el año 2025 es la guía para los esfuerzos de la sociedad y el gobierno. Esta visión permite comprender que el futuro no es lo que irremediablemente sucederá, sino el producto de una actitud colectiva para imaginar con claridad cómo se desea que éste sea y decidir las acciones necesarias para hacerlo realidad. Esta visión señala las principales características del sector forestal que queremos construir para afirmar un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana”., en el cual destaca la planeación del aprovechamiento de los recursos forestales, a través del uso de instrumentos como el Inventario Nacional Forestal y la zonificación de los terrenos forestales, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

En esta materia, como en otras, fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios es uno de los propósitos fundamentales que se recogen en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de febrero de 2003, para lo cual se crea el Servicio Nacional Forestal Nacional, como un organismo que tendrá por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal. La Federación, los Estados y los Municipios establecerán las bases de coordinación para su integración. Estará conformado por:

1. El Titular de la Semarnat .

2. El Secretario de la Defensa Nacional.

3. El Titular de Sagarpa .

4. Los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del D.F.

5. El Titular de la Comisión Nacional Forestal.

6. El Titular de la Profepa .

7. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

Con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se vincula con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para armonizar, en un solo documento las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y forestaciones con el impacto ambiental por obras y actividades de competencia federal, a fin de facilitar la gestión administrativa de los particulares frente a la autoridad federal, y bajo la directriz de un programa de simplificación administrativa.

Distribución de competencias

Materia

Federación

Estados y D.F.

Municipios

Política Forestal.

Formula y conduce la política nacional.

Diseñar, formular y aplicar la política forestal en las entidades federativas.

Diseñar, formular y aplicar la política forestal del municipio.

Instrumentos de Política Forestal.

Diseña, organiza y aplica.

Aplica criterios de política forestal

Aplica los criterios federales y estatales en las materias que les este reservadas.

Servicio Nacional Forestal.

Coadyuva en la adopción y consolidación.

Apoya en su adopción y consolidación.

Programas Forestales.

Los elabora, coordina y aplica, en ámbitos nacional y regional (sexenalmente y a largo plazo)

Elabora, aplica y coordina; vinculándolos con los programas nacionales y regionales así como con su Plan Estatal de Desarrollo.

Programas Forestales Regionales

Participa en la elaboración de programas de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico – forestales.

Sistemas de Ventanilla única,

Aplica y promueve.

Impulsar el establecimiento de este sistema

Participa en su establecimiento.

Inventario Forestal y de Suelos.

Realiza el inventario nacional y determina los criterios e indicadores para los inventarios estatales.

Elabora, monitorea y mantiene actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. E incorpora su contenido al Sistema Nacional de Información Estatal.

Coadyuva con el gobierno de la entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal.

Uso Domestico de los Recursos Forestales.

Compila y procesa la información y la incorpora al Sistema Estatal de Información Forestal

Zonificación Forestal.

La lleva a cabo en todo el país.

Participar en coordinación con la Federación.

Registro Forestal Nacional.

Diseña, organiza y administra.

Reforestación y Forestación

Emite normas y vigila su cumplimiento en zonas de conservación y restauración.

Elabora y aplica programas en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación. Elabora estudios de recomendación a la Federación

Participa en la planeación y ejecución.

Normas Oficiales Mexicanas

Elabora, expide y vigila su cumplimiento.

Bienes y servicios ambientales.

Elabora y adopta metodologías para su valoración.

Promueve los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales

Mercado de bienes y servicios ambientales

Establece las bases e instrumentos para promoverlo.

Participación de propietarios y poseedores de los recursos forestales.

Genera mecanismos para su impulso; en la protección, vigilancia, ordenación aprovechamiento, cultivo, transformación y su comercialización.

Impulsa su participación directa en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y su comercialización,

Educación y Cultura Forestal.

Promueve programas y proyectos de capacitación e investigación forestal.

Promueve programas y proyectos de educación, capacitación e investigación forestal.

Acuerdos de cooperación forestal.

Los celebra en el ámbito nacional e internacional.

Celebra acuerdos y convenios de coordinación.

Celebra acuerdos de cooperación y concertación.

Instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal.

Diseña, desarrolla, aplica y propicia.

Diseña, desarrolla y aplica instrumentos para el desarrollo forestal de la entidad.

Fondo Forestal mexicano.

Lo Promueve.

Uso de Fuego.

Lo regula en las actividades relacionadas con las agropecuarias, que pudieran afectar los ecosistemas forestales.

Incendios Forestales.

Previene y combate. Aplica el programa nacional de prevención de incendios forestales

Acciones de prevención, capacitación y combate

Participa y coadyuva en las acciones de prevención y combate

Restauración de ecosistemas forestales afectados por incendios-

Promueve programas y participa en ellos.

Genético Forestal.

Impulsa programas de mejoramiento.

Terrenos Forestales.

Deslinda, posee y administra los terrenos nacionales.

Realiza y supervisa las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales.

Medidas de Sanidad.

Las establece y ejecuta las acciones de saneamiento forestales.

Lleva a cabo acciones de saneamiento.

Lleva a cabo acciones de saneamiento en su ámbito territorial.

Manejo Forestal Sustentable.

Promueve el uso de prácticas, métodos y tecnologías.

Presta asesoría y capacitación

Diseña, desarrolla y aplica incentivos para promoverlo. Promueve participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos.

Productores Forestales.

Promueve el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones.

Los asesora y capacita en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal

Infraestructura en regiones forestales.

Promueve e invierte en su mejoramiento.

Promueve e invierte en su mejoramiento.

Promueve su construcción y mantenimiento.

Cadenas Productivas Forestales.

Coadyuva con los agentes correspondientes.

Asesora y orienta a ejidatarios, comuneros, comunidades indígenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organización.

Pueblos y Comunidades Indígenas.

Brinda atención en los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de su hábitat natural.

Producción Forestal.

Fortalece y amplia su participación.

Inspección y vigilancia forestal

Lleva a cabo las visitas y labores de vigilancia.

Lleva a cabo acciones de acuerdo a convenios con la federación.

Participa en la vigilancia forestal de acuerdo con los convenios establecidos.

Auditorías técnicas preventivas.

Las desarrolla

Materias primas forestales.

Regula, expide y valida la acreditación de su legal procedencia

Infracciones en materia forestal.

Impone medidas de seguridad y sanciones

Hace del conocimiento de las autoridades federales

Hace del conocimiento de las autoridades competentes de los delitos federales.

Combate a tala clandestina.

Participa en programas de prevención.

Lleva a cabo acciones de prevención y combate

Participa y coadyuva en los programas de prevención y combate.

Uso de suelo en terrenos forestales.

Define y aplica las regulaciones. Expide por excepción el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales

Vedas Forestales

Elabora estudios de modificación o levantamiento de vedas.

Elabora estudios de recomendación al ejecutivo.

Producción de plantas.

Desarrolla y apoya viveros y programas.

Recursos forestales y métodos de marqueo.

Expedir las autorizaciones para su aprovechamiento

Avisos de plantaciones forestales.

Recibe los avisos de plantaciones forestales comerciales y de recursos forestales no maderables

Servicios Técnicos Forestales.

Regula, controla y evalúa su prestación.

Transporte de materias primas forestales.

Lo Regula, así como el de productos y subproductos forestales.

Regula y vigila la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales.

Avisos y permisos para el combate y control de plagas.

Los expide, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria.

Centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

Expide permisos para su funcionamiento.

Expide licencias o permisos (previo a su instalación) para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas.

En el fomento de las actividades productivas en materia forestal, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ha implementado programas para el desarrollo del sector forestal, como el PRODEFOR y el PRODEPLAN para impulsar el aprovechamiento del bosque nativo y el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, el primero con aportaciones de recursos financieros de los gobiernos de los estados para el cumplimiento de sus propósitos.

En la conservación de los recursos forestales ha sido activa y siempre oportuna la participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de combate y control de los incendios forestales, y más aún, en la planeación a corto plazo de las medidas que hagan cada vez más eficiente la detección, llegada y tiempo de control de los mismos, en beneficio económico y ambiental para toda la sociedad.

Para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus disposiciones reglamentarias establecen los documentos y sistemas de control que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, lo que garantiza una mayor protección de dichos recursos.

Asimismo, con un esquema de infracciones y sanciones fortalecido, se permite actuar a la autoridad dentro de un marco jurídico que garantiza una mayor eficacia y contundencia en los actos de inspección y vigilancia de los recursos forestales que rompan la cadena de lo ilícito e inhiban la conducta infractora.

Ante la enorme riqueza de recursos forestales con que cuenta el país y la imperiosa necesidad de su protección y preservación, es necesaria, sin duda alguna, la colaboración de los gobiernos de los estados con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia para la asunción de las siguientes funciones:

I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector;

II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;

III. Inspección y vigilancia forestales;

IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales

VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;

VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;

VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;

IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;

X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales; o

XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Lo anterior se establece sin que en ningún momento se pierda la rectoría del Estado sobre los recursos forestales y, principalmente, sin la necesidad de que los gobiernos de los estados regulen en sus leyes locales materias que se encuentran expresamente otorgadas a la Federación y con ello pudieran, en primer lugar, rebasar la esfera de su competencia con consecuencias jurídicas que anulen sus esfuerzos por proteger a los recursos naturales que se encuentran en la entidad federativa de que se trate, y en segundo lugar, restar eficacia a las acciones del gobierno federal.

De la aplicación de esta última disposición se pueden citar importantes convenios celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados con la participación de los municipios, principalmente en materia de inspección y vigilancia, cuyos resultados están teniendo un beneficio para los dueños y poseedores del recurso forestal y al mismo tiempo la protección del propio recurso.

En materia de vida silvestre, la preservación, la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual incorporó en el Título Segundo, Capítulo III denominado “Flora y Fauna Silvestre”, los criterios de sustentabilidad de los recursos flora y fauna silvestres, los cuales deberán considerarse en el otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de dichos recursos naturales.

En este sentido, el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la flora y la fauna silvestre en actividades económicas se encuentra sujeto a un régimen de autorizaciones y licencias expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Semarnat .

Congruente con lo anterior, la Semarnat expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-2001, que tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción (D.O.F. 6 de marzo de 2002).

Asimismo, para realizar la colecta de especies de flora y fauna silvestre con fines de investigación científica, los interesados deberán obtener autorización expedida por la Semarnat, y quedarán sujetos a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Cabe señalar que para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, los titulares de las autorizaciones requieren del consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren.

En México la conservación, protección, aprovechamiento y desarrollo de la fauna silvestre es una materia concurrente entre la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la cual tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

El ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio mexicano se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que se articulan entre sí, para brindar seguridad al turismo cinegético y garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso fauna. Para precisar el alcance de sus disposiciones se define lo que se deberá entender por licencia de caza: el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

También se define por vida silvestre a “los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.” (fracción XLI, artículo 3°).

La Ley General de Vida Silvestre reconoce que las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetarán, conservarán y mantendrán los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

La Ley General de Vida Silvestre confiere a la hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de organizar los cuerpos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en la materia. Las autoridades federales, locales y municipales deberán concurrir para el logro del objetivo de la ley, así como de la difusión de la enseñanza especializada y de los conocimientos necesarios para la conservación y fomento de la fauna silvestre.

Congruente con lo anterior se presento un paquete de iniciativa de reformas a la legislación ambiental, que culminó con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de Vida Silvestre, publicadas las tres primeras en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, y la última el 10 de enero de 2002, cuyo propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.

Aunado a lo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2002, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal y Federal de Procedimientos Penales, en el apartado correspondiente a los “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”.

También se reformó la Ley de Planeación ( D.O.F . 23 de mayo de 2002) para dar una mayor consistencia a la planeación nacional del desarrollo con la inclusión de las variables ambiental, económica, sociales y culturales.

A principios de 2003 se publicó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ( D.O.F. 25 de febrero de 2003). Dicho ordenamiento tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Entre sus principales aportaciones se encuentran:

· Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país.

· Promover la organización, capacidad opera-tiva, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y

· Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

· Definir los criterios de la política forestal, entre muchos otros.

Cabe mencionar que el 8 de septiembre de 2003 se publico en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valoración y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manera especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

La modificación al marco jurídico ambiental tiene entre otros propósitos establecer las bases para llevar a cabo un proceso de descentralización ordenado, gradual y efectivo de diversos asuntos ambientales en favor de los gobiernos locales; ampliar los márgenes de la participación social en la gestión ambiental, fundamentalmente en la toma de decisiones, el acceso a la información ambiental y el derecho al ejercicio de acciones para impugnar los actos de autoridad; fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política en la materia; reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad; ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental e incorporar conceptos fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos a las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en los tratados y convenciones internacionales en la materia.

Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:

· Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).

· Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).

· Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de diciembre de 1982).

· Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).

· Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998).

· Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en el D.O.F., 7 de abril de 1993).

· Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de noviembre de 2000).

· Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de noviembre de 2000.

Como puede notarse, en México se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:

· Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal

· Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

· Ley de Pesca.

· Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza.

· Ley de Aguas Nacionales.

· Ley General de Bienes Nacionales.

· Ley General de Salud

· Ley Federal de Sanidad Vegetal

· Ley Federal del Mar.

· Ley Minera.

· Ley General de Asentamientos Humanos.

· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

· Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de enero de 2003).

En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo importante dentro del Sistema Jurídico Mexicano; sin embargo, aún no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural y garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso de la biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas nacional e internacional.

Notas

(1) Paulo Alfonso Leme Machado indica que para designar al Derecho Ambiental se utilizan las expresiones «Derecho del medio Ambiente» o «Derecho del Ambiente», siendo la más apropiada ésta última, como expresión más auténtica en virtud de su procedencia latina y el estado más puro que guarda con el italiano y francés, igualado al término inglés «environment», igualmente, señala que «Derecho del Entorno» es otra de las formas de llamar a este Derecho (citado en Pigretti 1979: 194).

(2) Brañes 1987: 26,

(3) Molina Enríquez 1983: 151.

(4) Millán López 1975: 152.

(5) Baquero Rojas 1997: 3.

(6) Martín Mateo 1977: 79.

(7)«Derecho Público es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como los cuerpos políticos, a diferencia del Derecho Privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular e independientemente del cuerpo social». Escriche 1977: 320.

(8) Martín Mateo, Ramón, op. cit .: 88.

(9) Citado en Szekely 1976: 100.

(10) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1973.

(11) Bustamente 1995: 25.

(12) Jaquenod de Zsögön 1996: 49.

(13) Zarkin Cortés 2000: 51.

(14) García Saavedra et al. 1997: 84.

(15) García Saavedra et al. 1997: 133.

(16) Gutiérrez Nájera 1998: 1.

(17) Pigretti 1997: 11.

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