domingo, 29 de enero de 2012

MARCO JURÍDICO MEXICANO

TEMA 3

MARCO JURÍDICO MEXICANO

(José Manuel Vargas Hernández)

Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. (1) Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, i.e ., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo éste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica-natural. Don Andrés Molina Enríquez (3) , autor de Los grandes problemas nacionales , señalaba en 1909 como problemas de la nación mexicana los siguientes: la propiedad, el crédito territorial, la irrigación, la población y el problema político. Así, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento científico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigación, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La protección del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecológico violado a consecuencia de una agresión al mismo. (4)

Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)

Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramón Martín Mateo (6) sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio».

Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado (7), puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno. (8)

Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al ámbito internacional ha motivado que también desde éste ángulo se pretenda conceptualizr al Derecho Ambiental. En este sentido, se le designa como: «El conjunto de normas internacionales que regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el aspecto de la contaminación en las diferentes zonas o áreas de espacio con las que el ser humano tiene contacto o en las que tiene interés actual o potencial». (9)

Este artículo está dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislación ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad, manifesto que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.

Consideraciones generales

Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación mexicana.

Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. (12)

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. (13) En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. (14)

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.

En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.

Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación.

En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.

La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias , aunque esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental.

Este nuevo esquema de distribución de competencias, la llamada «concurrencia» ha sido objeto de critica en el sentido que una “ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el ámbito de competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna”, 15 pues con ello se contraviene el artículo 124 de la propia Constitución, que establece “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

La inclusión formal del tema ambiental

El principio de la conservación de los recursos naturales en general, se incorporó a la Constitución Política de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Constitución de 1857, en cuanto a las ideas sobre la función social de la propiedad privada, la cual dejó de ser un derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. Así, la Constitución de 1857 establecía que «la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento», y otorgaba todo tipo de protección al propietario, por lo que éste podía disponer de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no cabía la protección de los recursos naturales. Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitución Política de 1917 descansa en la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nación, que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada, pero conservando el dominio de las mismas, así como el de revertir dicho dominio a través del derecho de expropiación.

El propósito fundamental de los constituyentes fue que en la legislación mexicana «quedara establecido como un principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y su conservación...».

Esto es, tal como quedó también asentado en el artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el interés público, por lo que en nuestra Constitución quedó explícita la función social de la propiedad privada. Es importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticipó a las Constituciones de muchos otros países.

Los párrafos tercero y cuarto de este artículo otorgan a la Nación el dominio inalienable e imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ríos y lagos, las lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su espacio geográfico y legal. Una conclusión inmediata de él es la obligación y el derecho que la Nación tiene de legislar y regular sobre el empleo y la protección de dichos recursos.

De este artículo se desprende, además de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo lo relativo al uso y protección de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos de su posible contaminación.

Otras ideas del párrafo tercero del artículo 27 constitucional están ligadas a las anteriores, por ejemplo, la disposición en virtud de la cual la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación.

En términos actuales, este párrafo se traduce en el derecho de la Nación para asegurar la conservación de los recursos naturales y consagra la función social de la propiedad privada, pues queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés público. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de él depende la potestad del Estado para exigir la limitación de ciertos atributos de la propiedad privada.

El tercer principio, que también es parte del ya mencionado párrafo tercero, se refiere a la conservación de los recursos naturales y establece, «...que con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para... evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad».

Teniendo en cuenta la época en que se redactó este artículo, no puede menos que sorprender la claridad de la concepción ambiental que está implícita en él y la amplitud de su ámbito, sobre todo si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de otros países latinoamericanos hasta la década de los años 60.

Es evidente que las ideas del párrafo tercero de este artículo sobre la distribución equitativa de los recursos naturales y su conservación están vinculadas entre sí, pues con frecuencia, la inequidad en la distribución acarrea el deterioro o la sobreexplotación de dichos recursos.

Por otra parte, la idea de «conservación de los recursos», no se opone al «aprovechamiento de dichos recursos», pues lo que se consagra en la Constitución es el derecho de la Nación de regular dicho aprovechamiento en beneficio social.

En estas ideas queda también implícita que, en nuestra Nación, los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservación, lo que puede deducirse del mismo párrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los recursos naturales.

Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recurso naturales como “Todo medio de subsistencia de la gente que éstas obtienen directamente de la naturaleza”, (16)o se ha dado en llamar “recursos a los distintos elementos de los cuales el género humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias”. (17)

En el régimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artículo 27 Constitucional se establece el dominio de la Nación sobre estos recursos asignándoles el carácter de inalienables e imprescriptibles y que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De esta forma nuestra Constitución establece las bases fundamentales para una política de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la protección de éstos, a través del establecimiento de reservas nacionales.

Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de 1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “S ujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II).

Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurídico, nos encontramos con criterios de protección a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el artículo 20 se establece que las obras y trabajos de exploración, dentro de las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo las referidas áreas; también el artículo 39 establece que “e n las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia”. Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos “ causen o puedan causar daños a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada” (artículo 43 fracción II).

En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta ambiental, desde 1976. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercerpárrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con lo que quedaron establecidos los principios fundamentales que habrían de presidir la ordenación de los asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableció un sistema de concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que culminó con la expedición de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976.

La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, creándose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población (artículos 3° fracción XIII y 5° fracción VIII).

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al Artículo 4° Constitucional, en el cual se consagró como una garantía individual el Derecho a la Salud.

Esta reforma al campo del Derecho ecológico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los dese-quilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tenía. Para el Derecho Ecológico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes.

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se adicionó y reformó el artículo 115 constitucional con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: “ Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.”

A este conjunto de bases constitucionales se une el artículo 124 Constitucional, estableciendo que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas.

Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cause a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos:

. Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.

. Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

. Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.

. Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad.

. Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.

. Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal.

Para el logro de tales propósitos la reforma se enfocó en los siguientes rubros:

Distribución de competencias; instrumentos de política ambiental; biodiversidad; contaminación ambiental; participación social e información ambiental; responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones, y denuncia popular.

En el mismo Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al Código Penal Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único “Delitos ambientales”.

En una reforma más o menos reciente de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garantía de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable , con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país ( D.O.F . 28 de junio de 1999).

De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre del mismo año se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Legislación forestal y de fauna

De los preceptos constitucionales referidos, se derivan una serie de cuerpos normativos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales, de los que destaca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que son el instrumento jurídico que regula de manera global los aspectos relacionados con las citadas materias. No obstante lo anterior, las Leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, la General de Desarrollo Forestal Sustentable, la General de Vida Silvestre, además de contener disposiciones relativas a la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, incluyen regulaciones relacionadas con la protección y conservación de los mismos.

La biodiversidad se encuentra definida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La actividad forestal es materia ambiental, ya que los bosques de nuestro país son un recurso natural, además de que latala de los bosques, si no se basa en los principios de desarrollo sustentable, puede llegar a ser fatal, tanto para las personas que dependen de dicha actividad, como para los recursos de nuestro país.

En este sentido, la rectoría del Estado sobre los recursos forestales del país se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el párrafo tercero que señala que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente reglamentaria del artículo 27 y 13 fracción XXIX G Constitucional, reconoce como legítimos dueños de los recursos forestales a los propietarios y poseedores de los terrenos en donde éstos se encuentren, y cuyo aprovechamiento está sujeto a un régimen de control a través de autorizaciones expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la presentación de avisos e informes por parte de los interesados. Este ordenamiento establece las bases de la política forestal en el contexto del Programa Nacional Forestal 2001 – 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2002, en el que “La visión de futuro del sector forestal en el año 2025 es la guía para los esfuerzos de la sociedad y el gobierno. Esta visión permite comprender que el futuro no es lo que irremediablemente sucederá, sino el producto de una actitud colectiva para imaginar con claridad cómo se desea que éste sea y decidir las acciones necesarias para hacerlo realidad. Esta visión señala las principales características del sector forestal que queremos construir para afirmar un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana”., en el cual destaca la planeación del aprovechamiento de los recursos forestales, a través del uso de instrumentos como el Inventario Nacional Forestal y la zonificación de los terrenos forestales, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

En esta materia, como en otras, fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios es uno de los propósitos fundamentales que se recogen en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de febrero de 2003, para lo cual se crea el Servicio Nacional Forestal Nacional, como un organismo que tendrá por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal. La Federación, los Estados y los Municipios establecerán las bases de coordinación para su integración. Estará conformado por:

1. El Titular de la Semarnat .

2. El Secretario de la Defensa Nacional.

3. El Titular de Sagarpa .

4. Los gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del D.F.

5. El Titular de la Comisión Nacional Forestal.

6. El Titular de la Profepa .

7. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

Con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se vincula con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para armonizar, en un solo documento las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y forestaciones con el impacto ambiental por obras y actividades de competencia federal, a fin de facilitar la gestión administrativa de los particulares frente a la autoridad federal, y bajo la directriz de un programa de simplificación administrativa.

Distribución de competencias

Materia

Federación

Estados y D.F.

Municipios

Política Forestal.

Formula y conduce la política nacional.

Diseñar, formular y aplicar la política forestal en las entidades federativas.

Diseñar, formular y aplicar la política forestal del municipio.

Instrumentos de Política Forestal.

Diseña, organiza y aplica.

Aplica criterios de política forestal

Aplica los criterios federales y estatales en las materias que les este reservadas.

Servicio Nacional Forestal.

Coadyuva en la adopción y consolidación.

Apoya en su adopción y consolidación.

Programas Forestales.

Los elabora, coordina y aplica, en ámbitos nacional y regional (sexenalmente y a largo plazo)

Elabora, aplica y coordina; vinculándolos con los programas nacionales y regionales así como con su Plan Estatal de Desarrollo.

Programas Forestales Regionales

Participa en la elaboración de programas de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico – forestales.

Sistemas de Ventanilla única,

Aplica y promueve.

Impulsar el establecimiento de este sistema

Participa en su establecimiento.

Inventario Forestal y de Suelos.

Realiza el inventario nacional y determina los criterios e indicadores para los inventarios estatales.

Elabora, monitorea y mantiene actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. E incorpora su contenido al Sistema Nacional de Información Estatal.

Coadyuva con el gobierno de la entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal.

Uso Domestico de los Recursos Forestales.

Compila y procesa la información y la incorpora al Sistema Estatal de Información Forestal

Zonificación Forestal.

La lleva a cabo en todo el país.

Participar en coordinación con la Federación.

Registro Forestal Nacional.

Diseña, organiza y administra.

Reforestación y Forestación

Emite normas y vigila su cumplimiento en zonas de conservación y restauración.

Elabora y aplica programas en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación. Elabora estudios de recomendación a la Federación

Participa en la planeación y ejecución.

Normas Oficiales Mexicanas

Elabora, expide y vigila su cumplimiento.

Bienes y servicios ambientales.

Elabora y adopta metodologías para su valoración.

Promueve los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales

Mercado de bienes y servicios ambientales

Establece las bases e instrumentos para promoverlo.

Participación de propietarios y poseedores de los recursos forestales.

Genera mecanismos para su impulso; en la protección, vigilancia, ordenación aprovechamiento, cultivo, transformación y su comercialización.

Impulsa su participación directa en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y su comercialización,

Educación y Cultura Forestal.

Promueve programas y proyectos de capacitación e investigación forestal.

Promueve programas y proyectos de educación, capacitación e investigación forestal.

Acuerdos de cooperación forestal.

Los celebra en el ámbito nacional e internacional.

Celebra acuerdos y convenios de coordinación.

Celebra acuerdos de cooperación y concertación.

Instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal.

Diseña, desarrolla, aplica y propicia.

Diseña, desarrolla y aplica instrumentos para el desarrollo forestal de la entidad.

Fondo Forestal mexicano.

Lo Promueve.

Uso de Fuego.

Lo regula en las actividades relacionadas con las agropecuarias, que pudieran afectar los ecosistemas forestales.

Incendios Forestales.

Previene y combate. Aplica el programa nacional de prevención de incendios forestales

Acciones de prevención, capacitación y combate

Participa y coadyuva en las acciones de prevención y combate

Restauración de ecosistemas forestales afectados por incendios-

Promueve programas y participa en ellos.

Genético Forestal.

Impulsa programas de mejoramiento.

Terrenos Forestales.

Deslinda, posee y administra los terrenos nacionales.

Realiza y supervisa las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales.

Medidas de Sanidad.

Las establece y ejecuta las acciones de saneamiento forestales.

Lleva a cabo acciones de saneamiento.

Lleva a cabo acciones de saneamiento en su ámbito territorial.

Manejo Forestal Sustentable.

Promueve el uso de prácticas, métodos y tecnologías.

Presta asesoría y capacitación

Diseña, desarrolla y aplica incentivos para promoverlo. Promueve participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos.

Productores Forestales.

Promueve el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones.

Los asesora y capacita en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal

Infraestructura en regiones forestales.

Promueve e invierte en su mejoramiento.

Promueve e invierte en su mejoramiento.

Promueve su construcción y mantenimiento.

Cadenas Productivas Forestales.

Coadyuva con los agentes correspondientes.

Asesora y orienta a ejidatarios, comuneros, comunidades indígenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organización.

Pueblos y Comunidades Indígenas.

Brinda atención en los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de su hábitat natural.

Producción Forestal.

Fortalece y amplia su participación.

Inspección y vigilancia forestal

Lleva a cabo las visitas y labores de vigilancia.

Lleva a cabo acciones de acuerdo a convenios con la federación.

Participa en la vigilancia forestal de acuerdo con los convenios establecidos.

Auditorías técnicas preventivas.

Las desarrolla

Materias primas forestales.

Regula, expide y valida la acreditación de su legal procedencia

Infracciones en materia forestal.

Impone medidas de seguridad y sanciones

Hace del conocimiento de las autoridades federales

Hace del conocimiento de las autoridades competentes de los delitos federales.

Combate a tala clandestina.

Participa en programas de prevención.

Lleva a cabo acciones de prevención y combate

Participa y coadyuva en los programas de prevención y combate.

Uso de suelo en terrenos forestales.

Define y aplica las regulaciones. Expide por excepción el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales

Vedas Forestales

Elabora estudios de modificación o levantamiento de vedas.

Elabora estudios de recomendación al ejecutivo.

Producción de plantas.

Desarrolla y apoya viveros y programas.

Recursos forestales y métodos de marqueo.

Expedir las autorizaciones para su aprovechamiento

Avisos de plantaciones forestales.

Recibe los avisos de plantaciones forestales comerciales y de recursos forestales no maderables

Servicios Técnicos Forestales.

Regula, controla y evalúa su prestación.

Transporte de materias primas forestales.

Lo Regula, así como el de productos y subproductos forestales.

Regula y vigila la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales.

Avisos y permisos para el combate y control de plagas.

Los expide, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria.

Centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

Expide permisos para su funcionamiento.

Expide licencias o permisos (previo a su instalación) para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas.

En el fomento de las actividades productivas en materia forestal, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ha implementado programas para el desarrollo del sector forestal, como el PRODEFOR y el PRODEPLAN para impulsar el aprovechamiento del bosque nativo y el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, el primero con aportaciones de recursos financieros de los gobiernos de los estados para el cumplimiento de sus propósitos.

En la conservación de los recursos forestales ha sido activa y siempre oportuna la participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de combate y control de los incendios forestales, y más aún, en la planeación a corto plazo de las medidas que hagan cada vez más eficiente la detección, llegada y tiempo de control de los mismos, en beneficio económico y ambiental para toda la sociedad.

Para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus disposiciones reglamentarias establecen los documentos y sistemas de control que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, lo que garantiza una mayor protección de dichos recursos.

Asimismo, con un esquema de infracciones y sanciones fortalecido, se permite actuar a la autoridad dentro de un marco jurídico que garantiza una mayor eficacia y contundencia en los actos de inspección y vigilancia de los recursos forestales que rompan la cadena de lo ilícito e inhiban la conducta infractora.

Ante la enorme riqueza de recursos forestales con que cuenta el país y la imperiosa necesidad de su protección y preservación, es necesaria, sin duda alguna, la colaboración de los gobiernos de los estados con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia para la asunción de las siguientes funciones:

I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector;

II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;

III. Inspección y vigilancia forestales;

IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales

VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;

VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;

VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;

IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;

X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales; o

XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Lo anterior se establece sin que en ningún momento se pierda la rectoría del Estado sobre los recursos forestales y, principalmente, sin la necesidad de que los gobiernos de los estados regulen en sus leyes locales materias que se encuentran expresamente otorgadas a la Federación y con ello pudieran, en primer lugar, rebasar la esfera de su competencia con consecuencias jurídicas que anulen sus esfuerzos por proteger a los recursos naturales que se encuentran en la entidad federativa de que se trate, y en segundo lugar, restar eficacia a las acciones del gobierno federal.

De la aplicación de esta última disposición se pueden citar importantes convenios celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados con la participación de los municipios, principalmente en materia de inspección y vigilancia, cuyos resultados están teniendo un beneficio para los dueños y poseedores del recurso forestal y al mismo tiempo la protección del propio recurso.

En materia de vida silvestre, la preservación, la protección y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual incorporó en el Título Segundo, Capítulo III denominado “Flora y Fauna Silvestre”, los criterios de sustentabilidad de los recursos flora y fauna silvestres, los cuales deberán considerarse en el otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de dichos recursos naturales.

En este sentido, el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la flora y la fauna silvestre en actividades económicas se encuentra sujeto a un régimen de autorizaciones y licencias expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Semarnat .

Congruente con lo anterior, la Semarnat expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-2001, que tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción (D.O.F. 6 de marzo de 2002).

Asimismo, para realizar la colecta de especies de flora y fauna silvestre con fines de investigación científica, los interesados deberán obtener autorización expedida por la Semarnat, y quedarán sujetos a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Cabe señalar que para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, los titulares de las autorizaciones requieren del consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren.

En México la conservación, protección, aprovechamiento y desarrollo de la fauna silvestre es una materia concurrente entre la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la cual tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

El ejercicio de la actividad cinegética dentro del territorio mexicano se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que se articulan entre sí, para brindar seguridad al turismo cinegético y garantizar el aprovechamiento sustentable del recurso fauna. Para precisar el alcance de sus disposiciones se define lo que se deberá entender por licencia de caza: el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

También se define por vida silvestre a “los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.” (fracción XLI, artículo 3°).

La Ley General de Vida Silvestre reconoce que las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetarán, conservarán y mantendrán los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

La Ley General de Vida Silvestre confiere a la hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de organizar los cuerpos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en la materia. Las autoridades federales, locales y municipales deberán concurrir para el logro del objetivo de la ley, así como de la difusión de la enseñanza especializada y de los conocimientos necesarios para la conservación y fomento de la fauna silvestre.

Congruente con lo anterior se presento un paquete de iniciativa de reformas a la legislación ambiental, que culminó con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de Vida Silvestre, publicadas las tres primeras en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, y la última el 10 de enero de 2002, cuyo propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.

Aunado a lo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2002, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal y Federal de Procedimientos Penales, en el apartado correspondiente a los “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”.

También se reformó la Ley de Planeación ( D.O.F . 23 de mayo de 2002) para dar una mayor consistencia a la planeación nacional del desarrollo con la inclusión de las variables ambiental, económica, sociales y culturales.

A principios de 2003 se publicó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ( D.O.F. 25 de febrero de 2003). Dicho ordenamiento tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Entre sus principales aportaciones se encuentran:

· Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país.

· Promover la organización, capacidad opera-tiva, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y

· Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

· Definir los criterios de la política forestal, entre muchos otros.

Cabe mencionar que el 8 de septiembre de 2003 se publico en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valoración y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manera especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

La modificación al marco jurídico ambiental tiene entre otros propósitos establecer las bases para llevar a cabo un proceso de descentralización ordenado, gradual y efectivo de diversos asuntos ambientales en favor de los gobiernos locales; ampliar los márgenes de la participación social en la gestión ambiental, fundamentalmente en la toma de decisiones, el acceso a la información ambiental y el derecho al ejercicio de acciones para impugnar los actos de autoridad; fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política en la materia; reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad; ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental e incorporar conceptos fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos a las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en los tratados y convenciones internacionales en la materia.

Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:

· Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).

· Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).

· Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de diciembre de 1982).

· Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988).

· Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998).

· Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en el D.O.F., 7 de abril de 1993).

· Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de noviembre de 2000).

· Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de noviembre de 2000.

Como puede notarse, en México se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:

· Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal

· Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

· Ley de Pesca.

· Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza.

· Ley de Aguas Nacionales.

· Ley General de Bienes Nacionales.

· Ley General de Salud

· Ley Federal de Sanidad Vegetal

· Ley Federal del Mar.

· Ley Minera.

· Ley General de Asentamientos Humanos.

· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

· Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de enero de 2003).

En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo importante dentro del Sistema Jurídico Mexicano; sin embargo, aún no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural y garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso de la biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas nacional e internacional.

Notas

(1) Paulo Alfonso Leme Machado indica que para designar al Derecho Ambiental se utilizan las expresiones «Derecho del medio Ambiente» o «Derecho del Ambiente», siendo la más apropiada ésta última, como expresión más auténtica en virtud de su procedencia latina y el estado más puro que guarda con el italiano y francés, igualado al término inglés «environment», igualmente, señala que «Derecho del Entorno» es otra de las formas de llamar a este Derecho (citado en Pigretti 1979: 194).

(2) Brañes 1987: 26,

(3) Molina Enríquez 1983: 151.

(4) Millán López 1975: 152.

(5) Baquero Rojas 1997: 3.

(6) Martín Mateo 1977: 79.

(7)«Derecho Público es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como los cuerpos políticos, a diferencia del Derecho Privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular e independientemente del cuerpo social». Escriche 1977: 320.

(8) Martín Mateo, Ramón, op. cit .: 88.

(9) Citado en Szekely 1976: 100.

(10) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1973.

(11) Bustamente 1995: 25.

(12) Jaquenod de Zsögön 1996: 49.

(13) Zarkin Cortés 2000: 51.

(14) García Saavedra et al. 1997: 84.

(15) García Saavedra et al. 1997: 133.

(16) Gutiérrez Nájera 1998: 1.

(17) Pigretti 1997: 11.

Bibliografía

Baquero Rojas, Edgard 1997. Intro ducción al derecho ecológico . Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Harla, México.

Brañes, Raúl 1987. Derecho Ambiental Mexicano . Segunda edición. Editorial Fundación Universo Veintiuno, México.

Bustamente Aksina, Jorge 1995. Derecho ambiental. Fudamentación y normativa . Editorial Aberaldo Perrot, Buenos Aires.

Diario Oficial de la Federación 2002 (6 de marzo). Segunda sección. Segob, México.

Escriche, Joaquín 1977. Diccionario de legislación y jurisprudencia . Tomo II. Editorial Temis, Bogotá, Colombia.

García Saavedra, José David y A. Jaimes Rodríguez. Derecho ecológico mexicano . Editorial UniSon, México.

Gutiérrez Nájera, Raquel 1998. Introducción al estudio del derecho ambiental . Editorial Porrúa, México.

Jaquenod de Zsögön, Silvia 1996. Iniciación al derecho ambiental . Editorial Dykinson, Madrid.

Martín Mateo, Ramón 1977. Derecho ambiental . Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, España.

Millán López, Adolfo Enrique 1975. Defensa de la naturaleza y protección del ambiente. Consideraciones generales. En: Revista de Derecho Administrativo y Fiscal . Año XV, número 43, La Coruña, España.

Molina Enríquez, Andrés. 1983. Los grandes problemas nacionales . Cuarta edición. Editorial Era, México,

Pigretti, E. 1979 La protección jurídica del ambiente natural. En: Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones . Año 12, número 67. Buenos Aires, Argentina.

Pigretti, Eduardo 1997. Derecho ambiental . Ediciones de Palma, Buenos Aires.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 1973. Acción para el medio ambiente. Ejecución y prioridades del Programa.Ginebra, Suiza.

Szekely, Alberto 1976. El medio ambiente. En: Revista de la Facultad de Derecho. Tomo XXVI, números 103-104. UNAM, México.

Zarkin Cortés y Sergio Salomón 2000. Derecho de protección al ambiente. Editorial Porrúa, México.

2 comentarios:

  1. esta muy completo muchisimas gracias, solo que falto un poco de orden en cuanto pasar a un subtema a otro.

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